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Document 31985D0389
85/389/EEC: Commission Decision of 15 July 1985 amending Council Decision 82/732/EEC as regards the list of establishments in Czechoslovakia approved for the purposes of importing fresh meat into the Community
85/389/CEE: Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/732/CEE por lo que respecta a la relación de establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad
85/389/CEE: Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/732/CEE por lo que respecta a la relación de establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad
DO L 224 de 22.8.1985, p. 34–36
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 13/12/1985; derog. impl. por 31985D0602
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31982D0732 | sustitución | anexo | 16/07/1985 | |
Implicit repeal | 31984D0228 | 17/07/1985 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 31985D0602 | 14/12/1985 |
85/389/CEE: Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/732/CEE por lo que respecta a la relación de establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad
Diario Oficial n° L 224 de 22/08/1985 p. 0034 - 0036
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0073
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0073
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de julio de 1985 por la que se modifica la Decisión 82/732/CEE por lo que respecta a la relación de establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad ( 85/389/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas sanitarios y de control sanitario en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 18 , Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a los exámenes de triquinas en las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 , Considerando que la Decisión 82/732/CEE del Consejo (5) , modificada en último lugar por la Decisión 84/228/CEE de la Comisión (6) , ha establecido inicialmente la relación de establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad ; Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles in situ efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (7) , ha permitido apreciar que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios con relación a la inspección anterior ; Considerando que esta misma inspección ha mostrado que algunos establecimientos cumplen las condiciones del artículo 2 de la Directiva 77/97/CEE ; que , por tanto , puede autorizárseles para la ejecución del examen de determinación de triquinas en las carnes frescas de porcino ; Considerando que es necesario modificar en consecuencia la relación de establecimientos ; Considerando que las medidas establecidas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ; HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Se sustituirá el Anexo de la Decisión 82/732/CEE por el Anexo de la presente Decisión . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 15 de julio de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 . (2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 . (3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 . (4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 . (5) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 7 . (6) DO n º L 105 de 18 . 4 . 1984 , p. 23 . (7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 . ANEXO RELACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE SE AUTORIZAN LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LÍMITE DE TIEMPO Número de autorización * Establecimiento * Dirección * I . CARNE DE BOVINO A . Matadero y sala de despiece 12 * Jihocesky Prumysl Masny * Studena * B . Matadero 43 * Stredoslovensky Maesovy Priemysel * Prievidza * II . CARNE DE PORCINO (1) A . Matadero y sala de despiece 12 T * Jihocesky Prumysl Masny * Studena * B . Matadero 43 * Stredoslovensky Maesovy Priemysel * Prievidza * (1) Los establecimientos con la mención T están autorizados a efectos del artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , a ejecutar el examen preventivo de determinación de triquinas establecido en el artículo 2 de dicha Directiva . III . ALMACENES FRIGORÍFICOS 5 * Jihocesky Prumysl Masny * Pisek * 73 * Mrazirny * Dasice * RELACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE SOLO PUEDEN INTRODUCIRSE CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA Número de autorización * Establecimiento * Dirección * I . CARNE DE BOVINO A . Matadero y sala de despiece 82 (1) * Zapadoscesky Prumysl Masny * Klatovy ( Klattau ) * B . Salas de despiece 14 (1) * Zapadoslovensky Maesovy Priemysel * Nitra * 38 (1) * Vychodoslovensky Maesovy Priemysel * Kosice ( Kaschau ) * (1) Hasta el 15 de enero de 1986 . Número de autorización * Establecimiento * Dirección * II . CARNE DE OVINO Matadero 45 (1) * Vychodoslovensky Maesovy Priemysel * Sabinov * (1) Hasta el 15 de enero de 1986 . III . CARNE DE PORCINO (1) A . Matadero y sala de despiece 82 T (2) * Zapadoscesky Prumysl Masny * Klatovy ( Klattau ) * B . Salas de despiece 14 (2) * Zapadoslovensky Maesovy Priemysel * Nitra * 38 (2) * Vychodoslovensky Maesovy Priemysel * Kosice ( Kaschau ) * (1) Los establecimientos con la mención T están autorizados a efectos del artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , a ejecutar el examen preventivo de determinación de triquinas establecido en el artículo 2 de dicha Directiva . (2) Hasta el 15 de enero de 1986 .