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Document 31985D0094
85/94/EEC: Commission Decision of 21 December 1984 amending Decision 83/218/EEC as regards the list of establishments in Romania approved for the purposes of importing fresh meat into the Community
85/94/CEE: Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1984, por la que se modifica la Decisión 83/218/CEE en lo que se refiere a la lista de establecimientos de Rumania autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
85/94/CEE: Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1984, por la que se modifica la Decisión 83/218/CEE en lo que se refiere a la lista de establecimientos de Rumania autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
DO L 33 de 6.2.1985, p. 15–16
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 18/11/1985; derog. impl. por 31985D0512
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31983D0218 | sustitución | anexo | 21/12/1984 | |
Implicit repeal | 31984D0356 | 22/12/1984 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 31985D0512 | 19/11/1985 |
85/94/CEE: Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1984, por la que se modifica la Decisión 83/218/CEE en lo que se refiere a la lista de establecimientos de Rumania autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
Diario Oficial n° L 033 de 06/02/1985 p. 0015 - 0016
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0155
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0155
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 1984 por la que se modifica la Decisión 83/218/CEE en lo que se refiere a la lista de establecimientos de Rumania autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad ( 85/94/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 , Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la investigación de triquinas con ocasión de las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas que procedan de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) , y , en particular , su artículo 4 , Considerando que la lista de establecimientos de Rumania autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad figura en la Decisión 83/218/CEE del Consejo (5) , modificada en último lugar por la Decisión 84/356/CEE (6) ; Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles sobre el terreno efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina , así como de carnes frescas procedentes de terceros países (7) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha sufrido cambios en relación con la citada inspección ; Considerando que esa misma inspección ha mostrado que algunos establecimientos cumplen las condiciones generales y especiales establecidas en la Directiva 77/96/CEE ; que , por consiguiente , puede admitírseles para la realización del examen dirigido a descubrir la presencia de triquinas en las carnes frescas de porcino ; Considerando que , por consiguiente , es preciso modificar la citada lista de establecimientos ; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Se sustituye el Anexo de la Decisión 83/218/CEE por el Anexo de la presente Decisión . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1984 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 . (2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 . (3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 . (4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 . (5) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 1 . (6) DO n º L 99 de 11 . 4 . 1984 , p. 26 . (7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 . ANEXO LISTA DE ESTABLECIMIENTOS Número de registro * Establecimiento * Dirección * I . CARNE DE VACUNO A . Mataderos y salas de despiece 2 * Industria carnii Bacau * Bacau * 11 * Industria carnii Turnu Severin * Turnu Severin * 37 * Industria carnii Galati * Galati * 60 * Industria carnii Alexandria * Alexandria * 61 * Industria carnii Buzau * Buzau * B . Matadero 48 * Industria carnii Craiova * Craiova * C . Salas de despiece 30 * Antrepozitul Frigorific Timisoara * Timisoara * 42 * Fabrica de conserve carne , semiconserve , Frigorifer Suceava * Seceava * 83 * Antrepozitul Frigorific Piatra Neamt * Piatra Neamt * II . CARNE DE PORCINO (1) A . Mataderos y salas de despiece 2 T * Industria carnii Bacau * Bacau * 8 T * Abatorul Iasi * Tomesti * 11 T * Industria carnii Turnu Severin * Turnu Severin * 37 T * Industria carnii Galati * Galati * 60 T * Industria carnii Alexandria * Alexandria * 61 T * Industria carnii Buzau * Buzau * B . Matadero 10 T * Industria carnii Tirgu-Mures * Tirgu-Mures ( Neumarkt ) * C . Salas de despiece 30 * Antrepozitul Frigorific Timisoara * Timisoara * 42 * Fabrica de conserve carne , semiconserve , Frigorifer Suceava * Suceava * 83 * Antrepozitul Frigorific Piatra Neamt * Piatra Neamt * (1) Los establecimientos precedidos de la letra « T » quedan autorizados , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , para realizar el examen para la detección de triquinas previsto en el artículo 2 de la mencionada Directiva . III . CARNE DE EQUINO Matadero y sala de despiece 2 * Industria carnii Bacau * Bacau