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Dokument 31984R3647
Commission Regulation (EEC) No 3647/84 of 21 December 1984 amending Regulation No 282/67/EEC on detailed rules for intervention for oilseeds
Reglamento (CEE) n° 3647/84 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento n° 282/67/CEE relativo a las modalidades de intervención para los semillas oleaginosas
Reglamento (CEE) n° 3647/84 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento n° 282/67/CEE relativo a las modalidades de intervención para los semillas oleaginosas
DO L 335 de 22.12.1984, s. 59–59
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
Ikke længere i kraft, Gyldighedsperiodens slutdato: 01/07/1986; sustituido por 31986R2436
Relation | Retsakt | Kommentar | Berørt underafsnit | Fra | til |
---|---|---|---|---|---|
ændring | 31967R0282 | modificación | anexo 1 | 25/12/1984 | |
ændring | 31967R0282 | modificación | artículo 4 | 25/12/1984 |
Reglamento (CEE) n° 3647/84 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento n° 282/67/CEE relativo a las modalidades de intervención para los semillas oleaginosas
Diario Oficial n° L 335 de 22/12/1984 p. 0059 - 0059
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0048
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0048
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3647/84 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1984 por el que se modifica el Reglamento n º 282/67/CEE relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo de 22 de septiembre de 1966 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2260/84 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1102/84 del Consejo (3) ha aumentado el contenido en aceite de las semillas de girasol de la calidad tipo para la que se ha fijado el precio de intervención ; que resulta necesario modificar el Anexo I ( II ) del Reglamento n º 282/67/CEE de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2712/84 (5) , que especifica la bonificación o depreciación que ha de aplicarse al precio unitario de intervención dependiendo de que el aceite esté por encima o por debajo de la calidad tipo ; Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1470/68 de la Comisión (6) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3519/84 (7) , permite que los Estados miembros utilicen , además del método existente , un segundo método para determinar el contenido en aceite de las semillas de colza y de nabina , basado en la espectrometría de resonancia magnética nuclear ; que resulta necesario prever la utilización de este segundo método de determinación del contenido en aceite de las semillas de colza y de nabina admitidas para la intervención ; Considerando que , como consecuencia de la derogación del Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 (8) y de su sustitución por el Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 (9) , las referencias existentes en el Reglamento n º 282/67/CEE al Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 deben sustituirse por referencias al Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se modifica como sigue el Reglamento n º 282/67/CEE . 1 . En el artículo 4 , los términos « un método único » , se sustituyen por los términos « métodos comunes » . 2 . En el Anexo I , las referencias al Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 se sustituyen por referencias al Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 . 3 . En el Título II del Anexo I , los términos « 40 kilogramos » se sustituyen por « 42 kilogramos » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1984 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 . (2) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 1 . (3) DO n º L 113 de 28 . 4 . 1984 , p. 8 . (4) DO n º 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 1 . (5) DO n º L 258 de 27 . 9 . 1984 , p. 14 . (6) DO n º L 239 de 28 . 9 . 1968 , p. 2 . (7) DO n º L 328 de 15 . 12 . 1984 , p. 2 . (8) DO n º L 133 de 10 . 6 . 1972 , p. 1 . (9) DO n º L 266 de 28 . 9 . 1983 , p. 1 .