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Document 31984R3627

    Reglamento (CEE) n° 3627/84 del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, por el que se prorroga más allá del 31 de diciembre de 1984 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta

    DO L 335 de 22.12.1984, p. 5–5 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1985; derog. impl. por 31985R1680

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1984/3627/oj

    31984R3627

    Reglamento (CEE) n° 3627/84 del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, por el que se prorroga más allá del 31 de diciembre de 1984 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta

    Diario Oficial n° L 335 de 22/12/1984 p. 0005 - 0005
    Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0107
    Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0107


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 3627/84 DEL CONSEJO

    de 19 de diciembre de 1984

    por el que se prorroga más allá del 31 de diciembre de 1984 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1832/84 (2) , ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1984 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta ;

    Considerando que persisten las condiciones que justifican dicha prórroga y que es conveniente , por consiguiente , prorrogar la vigencia del mencionado Reglamento ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 , se sustituye la fecha del 31 de diciembre de 1984 por la del 30 de junio de 1985 .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. BRUTON

    (1) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 86 .

    (2) DO n º L 172 de 30 . 6 . 1984 , p. 4 .

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