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Document 31984R3627
Council Regulation (EEC) No 3627/84 of 19 December 1984 extending beyond 31 December 1984 the arrangements applicable to trade with Malta
Reglamento (CEE) n° 3627/84 del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, por el que se prorroga más allá del 31 de diciembre de 1984 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta
Reglamento (CEE) n° 3627/84 del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, por el que se prorroga más allá del 31 de diciembre de 1984 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta
DO L 335 de 22.12.1984, p. 5–5
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1985; derog. impl. por 31985R1680
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31980R3508 | DATE artículo 1 | |||
Implicit repeal | 31984R1832 | 01/01/1985 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 31985R1680 | 01/07/1985 |
Reglamento (CEE) n° 3627/84 del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, por el que se prorroga más allá del 31 de diciembre de 1984 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta
Diario Oficial n° L 335 de 22/12/1984 p. 0005 - 0005
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0107
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0107
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3627/84 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1984 por el que se prorroga más allá del 31 de diciembre de 1984 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1832/84 (2) , ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1984 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta ; Considerando que persisten las condiciones que justifican dicha prórroga y que es conveniente , por consiguiente , prorrogar la vigencia del mencionado Reglamento , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 , se sustituye la fecha del 31 de diciembre de 1984 por la del 30 de junio de 1985 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 . Por el Consejo El Presidente J. BRUTON (1) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 86 . (2) DO n º L 172 de 30 . 6 . 1984 , p. 4 .