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Document 31984R1832

    Reglamento (CEE) n° 1832/84 del Consejo, de 28 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980

    DO L 172 de 30.6.1984, p. 4–4 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1984; derog. impl. por 31984R3627

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1984/1832/oj

    31984R1832

    Reglamento (CEE) n° 1832/84 del Consejo, de 28 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980

    Diario Oficial n° L 172 de 30/06/1984 p. 0004 - 0004
    Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0093
    Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0093


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 1832/84 DEL CONSEJO

    de 28 de junio de 1984

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 3664/83 (2) , ha prorrogado hasta el 30 de junio de 1984 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta ;

    Considerando que se mantienen las condiciones que justificaron dicha prórroga y que por lo tanto es conveniente prorrogar la vigencia del citado Reglamento ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 , la fecha del 30 de junio de 1984 se sustituirá por la del 31 de diciembre de 1984 .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 1984 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 28 de junio de 1984 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    H. BOUCHARDEAU

    (1) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 86 .

    (2) DO n º L 366 de 28 . 12 . 1983 , p. 7 .

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