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Document 31984R1346

Reglamento (CEE) n° 1346/84 del Consejo, de 15 de mayo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 349/84 por el que se suspenden las concesiones arancelarias y se elevan los derechos del arancel aduanero común aplicables a ciertos productos originarios de los Estados Unidos de América y se establecen restricciones cuantitativas con respecto a otros productos originarios de este país

DO L 131 de 17.5.1984, p. 1–2 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/1986

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1984/1346/oj

31984R1346

Reglamento (CEE) n° 1346/84 del Consejo, de 15 de mayo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 349/84 por el que se suspenden las concesiones arancelarias y se elevan los derechos del arancel aduanero común aplicables a ciertos productos originarios de los Estados Unidos de América y se establecen restricciones cuantitativas con respecto a otros productos originarios de este país

Diario Oficial n° L 131 de 17/05/1984 p. 0001 - 0002
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 11 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 11 p. 0003


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 1346/84 DEL CONSEJO

de 15 de mayo de 1984

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n * 349/84 por el que se suspenden las concesiones arancelarias y se elevan los derechos del arancel aduanero comun aplicables a ciertos productos originarios de los Estados Unidos de América y se establecen restricciones cuantitativas con respecto a otros productos originarios de este pais

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que , por el Reglamento ( CEE ) n * 349/84 ( 1 ) el Consejo elevo los derechos de aduanas y establecio restricciones cuantitativas a la importacion de ciertos productos originarios de los Estados Unidos de América a partir del 1 de marzo de 1984 hasta el 28 de febrero de 1985 ;

Considerando que para los contingentes de exportacion expresados en ECUS ha parecido conveniente tomar mejor en consideracion la evolucion de los tipos de cambio dolar-ECU entre 1982 , ano de referencia elegido por la Comunidad para el calculo de los contingentes de importacion , y la fecha de aplicacion de tales medidas ;

Considerando que conviene , ademas , precisar el procedimiento por el que deben adoptarse las modalidades de aplicacion ;

Considerando que conviene también eximir de la elevacion de derechos de aduana a los productos que se hayan embarcado para su envio a la Comunidad antes de la publicacion ( CEE ) n * 349/84 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) n * 349/84 queda modificado como sigue :

1 ) El apartado 2 del articulo 3 sera sustituido por el texto siguiente :

" 2 . El reparto de los contingentes entre los Estados miembros , asi como sus modalidades de aplicacion se estableceran segun el procedimiento previsto en el articulo 11 del Reglamento ( CEE ) n * 1023/70 ( 1 ) , tomando como base las importaciones de los Estados miembros durante el ano 1982 . " ;

2 ) El parrafo siguiente se anadira al articulo 5 :

" El articulo 1 no se aplicara a las mercancias con respecto a las cuales se demuestre , basandose en el conocimiento u otro titulo de transporte , que estaban a bordo en un puerto de los Estados Unidos para su envio a la Comunidad antes del 11 febrero de 1984 " ;

3 ) El Anexo sera sustituido por el Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor al tercer dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable con efectos desde el 1 de marzo de 1984 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de mayo de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

C . CHEYSSON

( 1 ) DO n * L 40 de 11 . 2 . 1984 , p . 1 .

ANEXO

* * * ( millones de ECUS ) *

Numero del arancel aduanero comun * Codigo Nimexe ( 1984 ) * Designacion de la mercancia * Contingente del 1 de marzo de 1984 al 28 de febrero de 1985 *

29.01 D II * 29.01-71 * Estireno * 31,2 *

ex 39.02 C I b * * Polietileno en las formas previstas en la Nota 3 d ) del Capitulo 39 , de un espesor : * *

* * - de 0,10 mm o menos , de una masa volumica : * *

* 39.02-09 * - inferior a 0,94 g/cm3 * 10,8 *

* 39.02-11 * - igual o superior a 0,94 g/cm3 * 2,4 *

* 39.02-12 * - de mas de 0,10 mm * 3,1 *

ex 93.04 A * 93.04-20 , 30 , 41 , 49 , 60 * Escopetas , rifles y carabinas , de caza y deportivos con excepcion de las escopetas , rifles y carabinas , de caza y deportivas con dos canones de alma lisa * 9,0 *

ex 97.06 C * 97.06-10 * Material de gimnasia y atletismo * 4,4 *

ex 97.06 C * 97.06-33 , 34 * Esquis de nieve * 4,8

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