This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31984R1346
Council Regulation (EEC) No 1346/84 of 15 May 1984 amending Regulation (EEC) No 349/84 suspending tariff concessions and increasing duties under the Common Customs Tariff with regard to certain products originating in the United States of America, and establishing quantitative restrictions with regard to other products originating in that country
Reglamento (CEE) n° 1346/84 del Consejo, de 15 de mayo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 349/84 por el que se suspenden las concesiones arancelarias y se elevan los derechos del arancel aduanero común aplicables a ciertos productos originarios de los Estados Unidos de América y se establecen restricciones cuantitativas con respecto a otros productos originarios de este país
Reglamento (CEE) n° 1346/84 del Consejo, de 15 de mayo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 349/84 por el que se suspenden las concesiones arancelarias y se elevan los derechos del arancel aduanero común aplicables a ciertos productos originarios de los Estados Unidos de América y se establecen restricciones cuantitativas con respecto a otros productos originarios de este país
DO L 131 de 17.5.1984, p. 1–2
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 28/02/1986
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Completion | 31984R0349 | artículo 5 | 01/03/1984 | ||
Modifies | 31984R0349 | sustitución | artículo 3.2 | 01/03/1984 | |
Modifies | 31984R0349 | complemento | artículo 5 | 01/03/1984 | |
Modifies | 31984R0349 | sustitución | anexo | 01/03/1984 |
Reglamento (CEE) n° 1346/84 del Consejo, de 15 de mayo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 349/84 por el que se suspenden las concesiones arancelarias y se elevan los derechos del arancel aduanero común aplicables a ciertos productos originarios de los Estados Unidos de América y se establecen restricciones cuantitativas con respecto a otros productos originarios de este país
Diario Oficial n° L 131 de 17/05/1984 p. 0001 - 0002
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 11 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 11 p. 0003
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 1346/84 DEL CONSEJO de 15 de mayo de 1984 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n * 349/84 por el que se suspenden las concesiones arancelarias y se elevan los derechos del arancel aduanero comun aplicables a ciertos productos originarios de los Estados Unidos de América y se establecen restricciones cuantitativas con respecto a otros productos originarios de este pais EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que , por el Reglamento ( CEE ) n * 349/84 ( 1 ) el Consejo elevo los derechos de aduanas y establecio restricciones cuantitativas a la importacion de ciertos productos originarios de los Estados Unidos de América a partir del 1 de marzo de 1984 hasta el 28 de febrero de 1985 ; Considerando que para los contingentes de exportacion expresados en ECUS ha parecido conveniente tomar mejor en consideracion la evolucion de los tipos de cambio dolar-ECU entre 1982 , ano de referencia elegido por la Comunidad para el calculo de los contingentes de importacion , y la fecha de aplicacion de tales medidas ; Considerando que conviene , ademas , precisar el procedimiento por el que deben adoptarse las modalidades de aplicacion ; Considerando que conviene también eximir de la elevacion de derechos de aduana a los productos que se hayan embarcado para su envio a la Comunidad antes de la publicacion ( CEE ) n * 349/84 , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El Reglamento ( CEE ) n * 349/84 queda modificado como sigue : 1 ) El apartado 2 del articulo 3 sera sustituido por el texto siguiente : " 2 . El reparto de los contingentes entre los Estados miembros , asi como sus modalidades de aplicacion se estableceran segun el procedimiento previsto en el articulo 11 del Reglamento ( CEE ) n * 1023/70 ( 1 ) , tomando como base las importaciones de los Estados miembros durante el ano 1982 . " ; 2 ) El parrafo siguiente se anadira al articulo 5 : " El articulo 1 no se aplicara a las mercancias con respecto a las cuales se demuestre , basandose en el conocimiento u otro titulo de transporte , que estaban a bordo en un puerto de los Estados Unidos para su envio a la Comunidad antes del 11 febrero de 1984 " ; 3 ) El Anexo sera sustituido por el Anexo del presente Reglamento . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor al tercer dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Sera aplicable con efectos desde el 1 de marzo de 1984 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 15 de mayo de 1984 . Por el Consejo El Presidente C . CHEYSSON ( 1 ) DO n * L 40 de 11 . 2 . 1984 , p . 1 . ANEXO * * * ( millones de ECUS ) * Numero del arancel aduanero comun * Codigo Nimexe ( 1984 ) * Designacion de la mercancia * Contingente del 1 de marzo de 1984 al 28 de febrero de 1985 * 29.01 D II * 29.01-71 * Estireno * 31,2 * ex 39.02 C I b * * Polietileno en las formas previstas en la Nota 3 d ) del Capitulo 39 , de un espesor : * * * * - de 0,10 mm o menos , de una masa volumica : * * * 39.02-09 * - inferior a 0,94 g/cm3 * 10,8 * * 39.02-11 * - igual o superior a 0,94 g/cm3 * 2,4 * * 39.02-12 * - de mas de 0,10 mm * 3,1 * ex 93.04 A * 93.04-20 , 30 , 41 , 49 , 60 * Escopetas , rifles y carabinas , de caza y deportivos con excepcion de las escopetas , rifles y carabinas , de caza y deportivas con dos canones de alma lisa * 9,0 * ex 97.06 C * 97.06-10 * Material de gimnasia y atletismo * 4,4 * ex 97.06 C * 97.06-33 , 34 * Esquis de nieve * 4,8