Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31983S0824

    Decisión n° 824/83/CECA de la Comisión, de 8 de abril de 1983, por la que se modifica la Decisión n° 527/78/CECA sobre la prohibición de realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos procedentes de algunos terceros países

    DO L 91 de 9.4.1983, p. 7–9 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1983

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1983/824/oj

    31983S0824

    Decisión n° 824/83/CECA de la Comisión, de 8 de abril de 1983, por la que se modifica la Decisión n° 527/78/CECA sobre la prohibición de realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos procedentes de algunos terceros países

    Diario Oficial n° L 091 de 09/04/1983 p. 0007 - 0009
    Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0030
    Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0030


    DECISIÓN N º 824/83/CECA DE LA COMISIÓN

    de 8 de abril de 1983

    por la que se modifica la Decisión n º 527/78/CECA sobre la prohibición de realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos procedentes de algunos terceros países

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero y , en particular , los párrafos primero y segundo de su artículo 95 ,

    Considerando que determinadas medidas adoptadas por la Comisión en materia de precios en el mercado común del acero seguirán en vigor en 1983 ; que , por otra parte , la Comisión estableció en su día , mediante la Decisión n º 1831/81/CECA (1) , modificada en último lugar por la Decisión n º 1696/82/CECA (2) , un régimen de cuotas dirigido a equilibrar la oferta y la demanda de determinados productos siderúrgicos ; que los gobiernos de determinados terceros países han garantizado a la Comisión su cooperación a este respecto ; que la Comisión ha prohibido a las empresas de la Comunidad que ejerciten la facultad de realizar ajustes a las ofertas de algunos productos siderúrgicos procedentes de dichos terceros países mediante la Decisión n º 527/78/CECA (3) , modificada en último lugar por la Decisión n º 836/82/CECA (4) ,

    Considerando que los convenios celebrados con determinados países se han renovado en 1983 ; que la Decisión n º 527/78/CECA debe prorrogarse , por consiguiente , hasta el 31 de diciembre de 1983 ;

    Previa consulta al Comité consultivo y dictamen conforme del Consejo adoptado por unanimidad ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    Artículo 1

    1 . Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1983 la Decisión n º 527/78/CECA .

    2 . El Anexo de la Decisión mencionada en el apartado 1 será sustituido por el Anexo de la presente Decisión .

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 8 de abril de 1983 .

    Por la Comisión

    Étienne DAVIGNON

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 180 de 1 . 7 . 1981 , p. 1 .

    (2) DO n º L 191 de 1 . 7 . 1982 , p. 1 .

    (3) DO n º L 73 de 15 . 3 . 1978 , p. 16 .

    (4) DO n º L 95 de 8 . 4 . 1982 , p. 24 .

    ANEXO

    La prohibición de realizar ajustes de la presente Decisión se aplicará a las condiciones ofrecidas por empresas situadas en los países siguientes :

    1 . AUSTRIA

    2 . FINLANDIA

    3 . NORUEGA

    Para los productos siderúrgicos para los que la Comisión haya fijado precios de base (1) con excepción del ferromanganeso , de la subpartida 73.02 A I del arancel aduanero común (2) .

    4 . SUECIA

    Para los productos siderúrgicos para los que la Comisión haya fijado precios de base , con excepción del ferromanganeso , de la subpartida 73.02 A I del arancel aduanero común .

    5 . COREA DEL SUR

    Para los productos siderúrgicos CECA enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.06 a n º 73.13 inclusive y n º 73.16 ; n º 73.15 en las formas mencionadas en las partidas n º 73.06 a n º 73.13 inclusive , con excepción de la subpartida 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) I , 73.15 B I b ) 2 bb ) , cc ) , dd ) y ee ) , 73.15 B V b ) bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 cc ) 22 y 33 y 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 y 33 .

    6 . AUSTRALIA

    Para los productos siderúrgicos CECA correspondientes a los códigos Nimexe siguientes (3) :

    73.06-10

    73.06-20

    73.06-30

    73.07-12

    73.07-21

    73.07-24

    73.08-01

    73.08-03

    73.08-05

    73.08-07

    73.08-21

    73.08-25

    73.08-29

    73.08-41

    73.08-45

    73.08-49

    73.09-00

    73.10-11

    73.10-13

    73.10-16

    73.10-18

    73.10-42

    73.11-11

    73.11-12

    73.11-14

    73.11-16

    73.11-19

    73.11-41

    73.11-50

    73.12-11

    73.12-19

    73.12-21

    73.12-51

    73.12-71

    73.13-11

    73.13-16

    73.13-17

    73.13-19

    73.13-21

    73.13-23

    73.13-26

    73.13-32

    73.13-34

    73.13-36

    73.13-43

    73.13-45

    73.13-47

    73.13-49

    73.13-50

    73.13-64

    73.13-65

    73.13-67

    73.13-68

    73.13-72

    73.13-74

    73.13-76

    73.13-78

    73.13-79

    73.13-82

    73.13-84

    73.13-86

    73.13-87

    73.13-88

    73.13-89

    73.13-92

    73.61-20

    73.62-10

    73.63-30

    73.63-29

    73.63-72

    73.64-28

    73.64-72

    73.65-21

    73.65-23

    73.65-25

    73.65-55

    73.65-70

    73.65-81

    73.71-21

    73.71-23

    73.71-24

    73.71-29

    73.71-53

    73.72-11

    73.72-13

    73.72-19

    73.72-33

    73.72-39

    73.73-23

    73.73-25

    73.73-26

    73.73-29

    73.73-33

    73.73-35

    73.73-36

    73.73-39

    73.73-72

    73.74-21

    73.74-23

    73.74-29

    73.74-72

    73.75-11

    73.75-19

    73.75-23

    73.75-33

    73.75-43

    73.75-63

    73.75-73

    73.75-79

    73.75-83

    73.75-84

    73.75-89

    73.16-14

    73.16-16

    73.16-17

    73.16-20

    73.16-40

    73.16-51

    Los aceros ordinarios están enumerados en las partidas n º 73.06 a n º 73.13 inclusive y n º 73.16 .

    Los aceros finos al carbono y los aceros aleados están enumerados en las partidas n º 73.61 a n º 73.75 inclusive .

    Los productos semielaborados están enumerados en las partidas n º 73.06 , n º 73.07 , n º 73.61 y n º 73.71 .

    7 . BULGARIA

    8 . CHECOSLOVAQUIA

    9 . HUNGRIA

    10 . POLONIA

    Para los productos siderúrgicos enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.01 , n º 73.02 , n º 73.06 a n º 73.13 inclusive y n º 73.16 ; n º 73.15 en las formas mencionadas en las partidas n º 73.06 a n º 73.13 inclusive , con excepción de las subpartidas 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) 1 , 73.15 B I b ) a bb ) , cc ) , dd ) y ee ) , 73.15 B V b ) 1 bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 y 33 y 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 y 33 .

    11 . RUMANIA

    Para los productos siderúrgicos CECA enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.01 , n º 73.02 , n º 73.06 a n º 73.13 inclusive , n º 73.16 y n º 73.15 , con excepción de las subpartidas 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) 1 , 73.15 B I b ) 2 bb ) , cc ) , dd ) y ee ) , 73.15 B V b ) 1 bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 cc ) 22 y 33 y 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 y 33 .

    (1) DO n º L 321 de 17 . 11 . 1982 , p. 1 .

    (2) DO n º L 318 de 15 . 11 . 1982 , p. 282 .

    (3) DO n º L 366 de 27 . 12 . 1982 , p. 374 .

    Top