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Document 31983S0824
Commission Decision No 824/83/ECSC of 8 April 1983 amending Decision No 527/78/ECSC prohibiting alignment on offers of iron and steel products originating in certain third countries
Decisión n° 824/83/CECA de la Comisión, de 8 de abril de 1983, por la que se modifica la Decisión n° 527/78/CECA sobre la prohibición de realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos procedentes de algunos terceros países
Decisión n° 824/83/CECA de la Comisión, de 8 de abril de 1983, por la que se modifica la Decisión n° 527/78/CECA sobre la prohibición de realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos procedentes de algunos terceros países
DO L 91 de 9.4.1983, p. 7–9
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1983
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Extended validity | 31978S0527 | 31/12/1983 | |||
Modifies | 31978S0527 | sustitución | anexo | 09/04/1983 |
Decisión n° 824/83/CECA de la Comisión, de 8 de abril de 1983, por la que se modifica la Decisión n° 527/78/CECA sobre la prohibición de realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos procedentes de algunos terceros países
Diario Oficial n° L 091 de 09/04/1983 p. 0007 - 0009
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0030
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0030
DECISIÓN N º 824/83/CECA DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 1983 por la que se modifica la Decisión n º 527/78/CECA sobre la prohibición de realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos procedentes de algunos terceros países LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero y , en particular , los párrafos primero y segundo de su artículo 95 , Considerando que determinadas medidas adoptadas por la Comisión en materia de precios en el mercado común del acero seguirán en vigor en 1983 ; que , por otra parte , la Comisión estableció en su día , mediante la Decisión n º 1831/81/CECA (1) , modificada en último lugar por la Decisión n º 1696/82/CECA (2) , un régimen de cuotas dirigido a equilibrar la oferta y la demanda de determinados productos siderúrgicos ; que los gobiernos de determinados terceros países han garantizado a la Comisión su cooperación a este respecto ; que la Comisión ha prohibido a las empresas de la Comunidad que ejerciten la facultad de realizar ajustes a las ofertas de algunos productos siderúrgicos procedentes de dichos terceros países mediante la Decisión n º 527/78/CECA (3) , modificada en último lugar por la Decisión n º 836/82/CECA (4) , Considerando que los convenios celebrados con determinados países se han renovado en 1983 ; que la Decisión n º 527/78/CECA debe prorrogarse , por consiguiente , hasta el 31 de diciembre de 1983 ; Previa consulta al Comité consultivo y dictamen conforme del Consejo adoptado por unanimidad , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 1 . Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1983 la Decisión n º 527/78/CECA . 2 . El Anexo de la Decisión mencionada en el apartado 1 será sustituido por el Anexo de la presente Decisión . Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 8 de abril de 1983 . Por la Comisión Étienne DAVIGNON Vicepresidente (1) DO n º L 180 de 1 . 7 . 1981 , p. 1 . (2) DO n º L 191 de 1 . 7 . 1982 , p. 1 . (3) DO n º L 73 de 15 . 3 . 1978 , p. 16 . (4) DO n º L 95 de 8 . 4 . 1982 , p. 24 . ANEXO La prohibición de realizar ajustes de la presente Decisión se aplicará a las condiciones ofrecidas por empresas situadas en los países siguientes : 1 . AUSTRIA 2 . FINLANDIA 3 . NORUEGA Para los productos siderúrgicos para los que la Comisión haya fijado precios de base (1) con excepción del ferromanganeso , de la subpartida 73.02 A I del arancel aduanero común (2) . 4 . SUECIA Para los productos siderúrgicos para los que la Comisión haya fijado precios de base , con excepción del ferromanganeso , de la subpartida 73.02 A I del arancel aduanero común . 5 . COREA DEL SUR Para los productos siderúrgicos CECA enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.06 a n º 73.13 inclusive y n º 73.16 ; n º 73.15 en las formas mencionadas en las partidas n º 73.06 a n º 73.13 inclusive , con excepción de la subpartida 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) I , 73.15 B I b ) 2 bb ) , cc ) , dd ) y ee ) , 73.15 B V b ) bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 cc ) 22 y 33 y 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 y 33 . 6 . AUSTRALIA Para los productos siderúrgicos CECA correspondientes a los códigos Nimexe siguientes (3) : 73.06-10 73.06-20 73.06-30 73.07-12 73.07-21 73.07-24 73.08-01 73.08-03 73.08-05 73.08-07 73.08-21 73.08-25 73.08-29 73.08-41 73.08-45 73.08-49 73.09-00 73.10-11 73.10-13 73.10-16 73.10-18 73.10-42 73.11-11 73.11-12 73.11-14 73.11-16 73.11-19 73.11-41 73.11-50 73.12-11 73.12-19 73.12-21 73.12-51 73.12-71 73.13-11 73.13-16 73.13-17 73.13-19 73.13-21 73.13-23 73.13-26 73.13-32 73.13-34 73.13-36 73.13-43 73.13-45 73.13-47 73.13-49 73.13-50 73.13-64 73.13-65 73.13-67 73.13-68 73.13-72 73.13-74 73.13-76 73.13-78 73.13-79 73.13-82 73.13-84 73.13-86 73.13-87 73.13-88 73.13-89 73.13-92 73.61-20 73.62-10 73.63-30 73.63-29 73.63-72 73.64-28 73.64-72 73.65-21 73.65-23 73.65-25 73.65-55 73.65-70 73.65-81 73.71-21 73.71-23 73.71-24 73.71-29 73.71-53 73.72-11 73.72-13 73.72-19 73.72-33 73.72-39 73.73-23 73.73-25 73.73-26 73.73-29 73.73-33 73.73-35 73.73-36 73.73-39 73.73-72 73.74-21 73.74-23 73.74-29 73.74-72 73.75-11 73.75-19 73.75-23 73.75-33 73.75-43 73.75-63 73.75-73 73.75-79 73.75-83 73.75-84 73.75-89 73.16-14 73.16-16 73.16-17 73.16-20 73.16-40 73.16-51 Los aceros ordinarios están enumerados en las partidas n º 73.06 a n º 73.13 inclusive y n º 73.16 . Los aceros finos al carbono y los aceros aleados están enumerados en las partidas n º 73.61 a n º 73.75 inclusive . Los productos semielaborados están enumerados en las partidas n º 73.06 , n º 73.07 , n º 73.61 y n º 73.71 . 7 . BULGARIA 8 . CHECOSLOVAQUIA 9 . HUNGRIA 10 . POLONIA Para los productos siderúrgicos enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.01 , n º 73.02 , n º 73.06 a n º 73.13 inclusive y n º 73.16 ; n º 73.15 en las formas mencionadas en las partidas n º 73.06 a n º 73.13 inclusive , con excepción de las subpartidas 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) 1 , 73.15 B I b ) a bb ) , cc ) , dd ) y ee ) , 73.15 B V b ) 1 bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 y 33 y 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 y 33 . 11 . RUMANIA Para los productos siderúrgicos CECA enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.01 , n º 73.02 , n º 73.06 a n º 73.13 inclusive , n º 73.16 y n º 73.15 , con excepción de las subpartidas 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) 1 , 73.15 B I b ) 2 bb ) , cc ) , dd ) y ee ) , 73.15 B V b ) 1 bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 cc ) 22 y 33 y 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 y 33 . (1) DO n º L 321 de 17 . 11 . 1982 , p. 1 . (2) DO n º L 318 de 15 . 11 . 1982 , p. 282 . (3) DO n º L 366 de 27 . 12 . 1982 , p. 374 .