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Document 31983R1935

Reglamento (CEE) n° 1935/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 563/82 sobre modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1208/81 para la comprobación de los precios de mercado de los vacunos pesados basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales

DO L 191 de 15.7.1983, p. 41–41 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2002; derog. impl. por 32001R2181

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/1935/oj

31983R1935

Reglamento (CEE) n° 1935/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 563/82 sobre modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1208/81 para la comprobación de los precios de mercado de los vacunos pesados basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales

Diario Oficial n° L 191 de 15/07/1983 p. 0041 - 0041
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0148
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0117
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 16 p. 0148
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0117


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1935/83 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 1983

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 563/82 sobre modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 para la comprobación de los precios de mercado de los vacunos pesados basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 del Consejo , de 28 de abril de 1981 , que establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacunos pesados (2) , y , en particular , el apartado 1 del artículo 3 ,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 563/82 de la Comisión (3) ha basado el criterio de diferenciación de las canales de los machos jóvenes enteros de menos de dos años con relación a las canales de otros machos enteros en el grado de osificación de las apófisis espinales de las vértebras dorsales ; que conviene prever una aplicación más correcta de este criterio y , en particular , admitir un grado de osificación ligeramente superior para las últimas vértebras dorsales anteriores ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituirá el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 563/82 por el texto siguiente :

« Artículo 2

Para la aplicación del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 , la distinción entre las canales de machos jóvenes enteros de menos de dos años y las canales de otros machos enteros se basará en el grado de osificación de las apófisis espinales de las vértebras dorsales .

En el caso de las canales de machos jóvenes enteros de menos de dos años , las extremidades cartilaginosas de las apófisis espinales de las cuatro vértebras dorsales anteriores no deberán mostrar más que las primeras señales de osificación y las extremidades cartilaginosas de las apófisis espinales de la quinta a la novena vértebra dorsal no deberán mostrar una osificación caracterizada . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de julio de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 123 de 7 . 5 . 1981 , p. 3 .

(3) DO n º L 67 de 11 . 3 . 1982 , p. 23 .

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