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Document 31983R1886
Commission Regulation (EEC) No 1886/83 of 11 July 1983 amending Regulation (EEC) No 1354/83 laying down general rules for the mobilization and supply of skimmed-milk powder, butter and butteroil as food aid
Reglamento (CEE) n° 1886/83 de la Comisión, de 11 de julio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1354/83 sobre modalidades generales de reálización y de suministro de leche desnatada en polvo, de mantequilla y de "butter oil" en concepto de ayuda alimentaria
Reglamento (CEE) n° 1886/83 de la Comisión, de 11 de julio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1354/83 sobre modalidades generales de reálización y de suministro de leche desnatada en polvo, de mantequilla y de "butter oil" en concepto de ayuda alimentaria
DO L 187 de 12.7.1983, p. 29–29
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2004
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31983R1354 | DATE artículo 31 |
Reglamento (CEE) n° 1886/83 de la Comisión, de 11 de julio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1354/83 sobre modalidades generales de reálización y de suministro de leche desnatada en polvo, de mantequilla y de "butter oil" en concepto de ayuda alimentaria
Diario Oficial n° L 187 de 12/07/1983 p. 0029 - 0029
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0106
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0106
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1886/83 DE LA COMISIÓN de 11 de julio de 1983 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1354/83 sobre modalidades generales de realización y de suministro de leche desnatada en polvo , de mantequilla y de « butter oil » en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 5 del 7 , Considerando que , en el marco de los programas de ayuda alimentaria establecidos por los Reglamentos ( CEE ) n º 1399/81 y ( CEE ) n º 1400/81 , ( CEE ) n º 1401/81 y ( CEE ) n º 1402/81 (3) , ( CEE ) n º 1037/82 y ( CEE ) n º 1038/82 , ( CEE ) n º 1039/82 y ( CEE ) n º 1040/82 (4) del Consejo , las cartas oficiales entre la Comisión y los beneficiarios de la ayuda precisan las condiciones de entrega de las ayudas ; Considerando que , por lo que se refiere a determinados beneficiarios , las condiciones de entrega reflejadas en las cartas oficiales se han definido sobre la base de disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 303/77 de la Comisión de 14 de febrero de 1977 , sobre modalidades generales de aplicación relativas al suministro de leche desnatada en polvo y de « butter oil » en concepto de ayuda alimentaria (5) ; que el Reglamento ( CEE ) n º 1354/83 de la Comisión (6) ha modificado a partir del 1 de julio de 1983 las disposiciones referentes a las condiciones de entrega de las ayudas , que , para permitir que se cursen los compromisos adoptados sobre la base del Reglamento ( CEE ) n º 303/77 , conviene aplazar un mes la fecha de aplicación de las nuevas disposiciones ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 La fecha del 1 de julio que figura en el artículo 31 del Reglamento ( CEE ) n º 1354/83 se sustituye por la del 1 de agosto de 1983 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del 1 de julio de 1983 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 11 de julio de 1983 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 . (3) DO n º L 141 de 27 . 5 . 1981 , p. 1 . (4) DO n º L 120 de 1 . 5 . 1982 , p. 1 . (5) DO n º L 43 de 15 . 2 . 1977 , p. 1 . (6) DO n º L 142 de 1 . 6 . 1983 , p. 1 .