Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31983R1819

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 1819/83 del Consejo, de 28 de junio de 1983, por el que se actualizan las cuantías dispuestas en el artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativo a dietas por misión

DO L 180 de 5.7.1983, p. 1–2 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/03/1987; derog. impl. por 31987R0793

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/1819/oj

31983R1819

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 1819/83 del Consejo, de 28 de junio de 1983, por el que se actualizan las cuantías dispuestas en el artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativo a dietas por misión

Diario Oficial n° L 180 de 05/07/1983 p. 0001 - 0002
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 4 p. 0047
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 4 p. 0047


++++

REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N * 1819/83 DEL CONSEJO

de 28 de junio de 1983

por el que se actualizan las cuantias dispuestas en el articulo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativo a dietas por mision

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 1 ) y modificados el ultimo lugar por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 440/83 ( 2 ) y , en particular , el articulo 13 del Anexo VII del citado Reglamento y los articulos 22 y 67 del citado Régimen ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que conviene adaptar las cuantias de las dietas por mision con objeto de tener en cuenta la evolucion de los gastos advertida en los diferentes lugares de destino de los Estados miembros ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el Anexo VII del Estatuto , el articulo 13 se modificara de la siguiente forma :

1 . El baremo que figura en la letra a ) del apartado 1 se sustituira por el siguiente :

* I * II * III *

* Grados A 1 a A 3 y LA 3 * Grados A 4 a A 8 , de LA 4 a LA 8 y categoria B * Otros grados *

Bélgica * 1 560 * 2 335 * 2 160 *

Dinamarca * 2 145 * 2 865 * 2 650 *

Republica Federal de Alemania * 1 955 * 3 205 * 2 965 *

Grecia * 1 050 * 1 650 * 1 525 *

Francia * 1 860 * 2 990 * 2 765 *

Irlanda * 2 010 * 3 060 * 2 830 *

Italia * 1 615 * 2 570 * 2 380 *

Luxemburgo * 1 615 * 2 500 * 2 315 *

Paises Bajos * 1 775 * 3 060 * 2 830 *

Reino Unido * 2 225 * 4 120 * 3 810 *

2 . La primera frase del apartado 2 se sustituira por el texto siguiente :

" 2 . Ademas de la cuantia fijada en la columna I del baremo anterior , la factura del hotel , con el precio de la habitacion , el servicio y los impuestos , salvo el desayuno , se reembolsara hasta un limite maximo de 1 175 francos belgas para Grecia , 1 470 francos belgas para Luxemburgo , 1 700 francos belgas para Bélgica , 1 970 francos belgas para Francia , 2 045 francos belgas para los Paises Bajos , 2 075 francos belgas para la Republica Federal de Alemania , Dinamarca e Italia , 2 545 francos belgas para el Reino Unido y 2 720 francos belgas para Irlanda . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 28 de junio de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

H . RIESENHUBER

( 1 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 2 ) DO n * L 53 de 26 . 2 . 1983 , p . 1 .

Top