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Document 31983R1597

    Reglamento (CEE) n° 1597/83 del Consejo, de 14 de junio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 456/80 relativo a la concesión de primas por abandono temporal y por abandono definitivo de determinanadas superfícies plantadas de vid, así como de primas por renuncia a la replantación

    DO L 163 de 22.6.1983, p. 52–52 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/1597/oj

    31983R1597

    Reglamento (CEE) n° 1597/83 del Consejo, de 14 de junio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 456/80 relativo a la concesión de primas por abandono temporal y por abandono definitivo de determinanadas superfícies plantadas de vid, así como de primas por renuncia a la replantación

    Diario Oficial n° L 163 de 22/06/1983 p. 0052 - 0052
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0130
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0077
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 16 p. 0130
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0077


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 1597/83 DEL CONSEJO

    de 14 de junio de 1983

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 456/80 relativo a la concesión de primas por abandono temporal y por abandono definitivo de determinadas superficies plantadas de vid , así como de primas por renuncia a la replantación

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

    Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

    Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el primer guión del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 456/80 (3) , no pueden beneficiarse de primas las superficies que entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 79/359/CEE del Consejo , de 26 de marzo de 1979 , relativa al programa de aceleración de la reconversión de determinados viñedos en la región de Charentes (4) ;

    Considerando que la acción común establecida por la Directiva 79/359/CEE ha concluido el 21 de agosto de 1982 ; que durante el período de aplicación de la Directiva , razones de orden técnico , en particular en sus comienzos , no han permitido la realización completa del programa previsto ; que con objeto de permitir la prosecución de la acción de reconversión parece aconsejable modificar el Reglamento ( CEE ) n º 456/80 para ampliar su ámbito de aplicación al viñedo de la región de Charentes ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 456/80 de la forma siguiente .

    1 . Se suprime el primer guión del apartado 3 del artículo 1 .

    2 . Se sustituye en el apartado 1 del artículo 12 el importe de 128,8 millones de unidades de cuenta europeas por el importe de 134,3 millones de ECUS .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1982 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Luxemburgo , el 14 de junio de 1983 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    I. KIECHLE

    (1) DO n º C 18 de 22 . 1 . 1983 , p. 8 .

    (2) DO n º C 128 de 16 . 5 . 1983 , p. 106 .

    (3) DO n º L 57 de 29 . 2 . 1980 , p. 16 .

    (4) DO n º L 85 de 5 . 4 . 1979 , p. 34 .

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