EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31983L0362

Directiva 83/362/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1983, por la que se modifica la Directiva 78/627/CEE relativa al programa de aceleración de la reestructuración y de la reconversión de la viticultura en determinadas regiones mediterráneas de Francia

DO L 202 de 26.7.1983, p. 41–41 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1985

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1983/362/oj

31983L0362

Directiva 83/362/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1983, por la que se modifica la Directiva 78/627/CEE relativa al programa de aceleración de la reestructuración y de la reconversión de la viticultura en determinadas regiones mediterráneas de Francia

Diario Oficial n° L 202 de 26/07/1983 p. 0041 - 0041
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0147
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0147


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 18 de julio de 1983

por la que se modifica la Directiva 78/627/CEE relativa al programa de aceleración de la reestructuración y de la reconversión de la viticultura en determinadas regiones mediterráneas de Francia

( 83/362/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que se considera necesario un plazo de cinco años para la realización del programa objeto de la Directiva 78/627/CEE (3) ;

Considerando que el establecimiento del programa ha requerido más tiempo del previsto ; que , por esta razón , su realización se ha iniciado dieciséis meses después de la entrada en vigor de dicha Directiva ;

Considerando que es conveniente , no obstante , prever un período de cinco años para la realización del programa ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Se sustituye el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 78/627/CEE por el texto siguiente :

« 1 . La duración prevista para la realización de la acción común será de cinco años a partir de la fecha de aprobación del programa contemplado en el artículo 2 . »

Artículo 2

El destinatario de la presente Directiva será la República Francesa .

Hecho en Bruselas , el 18 de julio de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

C. SIMITIS

(1) DO n º C 74 de 18 . 3 . 1983 , p. 8 .

(2) DO n º C 161 de 20 . 6 . 1983 , p. 156 .

(3) DO n º L 206 de 29 . 7 . 1978 , p. 1 .

Top