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Document 31983D0453

83/453/CEE: Decisión del Consejo, de 31 de agosto de 1983, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica

DO L 249 de 9.9.1983, p. 28–30 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/08/1987; derogado por 31987D0435

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1983/453/oj

31983D0453

83/453/CEE: Decisión del Consejo, de 31 de agosto de 1983, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica

Diario Oficial n° L 249 de 09/09/1983 p. 0028 - 0030
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0206
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0206


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 31 de agosto de 1983

relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica

( 83/453/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva 82/893/CEE (2) , y , en particular , su artículo 9 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , como consecuencia de la epizootia de peste porcina clásica que se ha declarado sucesivamente en varios Estados miembros , la Comisión ha adoptado diversas Decisiones relativas a determinadas medidas encaminadas a impedir la propagación de la misma ;

Considerando que , en lo que se refiere a Bélgica , la Comisión ha adoptado la Decisión 82/826/CEE (3) , derogada por la Decisión 83/180/CEE (4) ;

Considerando que , en lo que se refiere a los Países Bajos , la Comisión ha adoptado la Decisión 82/827/CEE (5) , modificada en último lugar por la Decisión 83/322/CEE (6) ;

Considerando que , en lo que se refiere a la República Federal de Alemania , la Comisión ha adoptado la Decisión 83/216/CEE (7) , modificada en último lugar por la Decisión 83/321/CEE (8) ;

Considerando que la enfermedad ha seguido manifestándose en determinadas zonas de la Comunidad y se ha propagado recientemente a Italia , con graves consecuencias ; que , por consiguiente , Italia ha adoptado determinadas medidas de protección ;

Considerando que es necesario , por tanto , reforzar y extender las medidas anteriormente mencionadas definiendo zonas de riesgo , esto es , zonas en las que se haya extendido la infección y desde las cuales quedarán prohibidos los intercambios intracomunitarios de cerdos por un período variable en función del riesgo de apropagación de la enfermedad ;

Considerando que , en lo que se refiere a determinadas provincias de los Países Bajos , los últimos focos de peste porcina clásica se han comprobado únicamente en zonas en las que se ha practicado la vacunación sistemática de urgencia ; que , por lo demás , las autoridades neerlandesas han prohibido todo movimiento de cerdos en producción procedentes de dichas zonas hacia las demás partes del territorio neerlandés en las que no se haya efectuado la vacunación ; que , por consiguiente , es posible prever una delimitación especial de dichas zonas de riesgo ;

Considerando que , por consiguiente , resulta necesario que los Estados miembros adopten medidas de protección por un período adecuado ;

Considerando que , a falta de dictamen conforme del Comité veterinario permanente , la Comisión no ha estado en condiciones de adoptar las medidas que había proyectado en la materia , de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Directiva 64/432/CEE ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

1 . Los Estados miembros prohibirán la introducción en su territorio de cerdos vivos procedentes de las zonas de los Estados miembros delimitadas en el Anexo .

2 . Dicha prohibición se levantará :

- para las zonas en las que se haya practicado la vacunación sistemática de urgencia de todos los cerdos como consecuencia de la aparición de uno o de varios focos de peste porcina clásica , en lo que se refiere a :

i ) los cerdos de abasto , treinta días después de la desaparición del último foco ;

ii ) los cerdos en producción , seis meses después de la finalización de la primera vacunación sistemática ,

- para las demás zonas , en lo que se refiere a los cerdos de abasto y en producción , treinta días después de la desaparición del último foco de peste porcina clásica .

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 83/216/CEE .

Artículo 3

El certificado sanitario previsto en la Directiva 64/432/CEE que acompañe a los cerdos procedentes de los Estados miembros contemplados en el Anexo deberá completarse con la mención siguiente :

« Animales que cumplen la Decisión 83/453/CEE » .

Artículo 4

La Comisión seguirá la evolución de la situación y adoptará , en su caso , las medidas adecuadas .

Artículo 5

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios , de forma que cumplan la presente Decisión a partir de la notificación de la misma (9) . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 31 de agosto de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

C. SIMITIS

(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .

(2) DO n º L 378 de 31 . 12 . 1982 , p. 57 .

(3) DO n º L 347 de 7 . 12 . 1982 , p. 24 .

(4) DO n º L 104 de 22 . 4 . 1983 , p. 41 .

(5) DO n º L 347 de 7 . 12 . 1982 , p. 25 .

(6) DO n º L 171 de 29 . 6 . 1983 , p. 30 .

(7) DO n º L 121 de 7 . 5 . 1983 , p. 21 .

(8) DO n º L 171 de 29 . 6 . 1983 , p. 29 .

(9) La presente Decisión ha sido notificada a los Estados miembros el 5 de septiembre de 1983 .

ANEXO

REINO DE LOS PAÍSES BAJOS : las partes de las provincias de Gueeldres , de Brabante Septentrional y de Limburgo en las que se haya practicado la vacunación , y a la provincia de Holanda Meridional .

REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA : regiones de Muenster y de Duesseldorf ; en la región de Arnsberg , los distritos de Unna y de Dortmund y , en la región de Detmold , los distritos de Guetersloh y Bielefeld .

REINO DE BÉLGICA : la parte de la provincia de Amberes situada al Norte del canal Albert y al Este del Escalda .

REPÚBLICA DE ITALIA : la provincia de Perusia .

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