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Document 31983D0139

83/139/CEE: Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 1983, por la que se modifica la Decisión 82/813/CEE relativa a la lista de establecimientos de la República Federativa Socialista de Yugoslavia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

DO L 93 de 13.4.1983, p. 19–19 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1983/139/oj

31983D0139

83/139/CEE: Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 1983, por la que se modifica la Decisión 82/813/CEE relativa a la lista de establecimientos de la República Federativa Socialista de Yugoslavia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

Diario Oficial n° L 093 de 13/04/1983 p. 0019 - 0019
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0075
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0135
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 16 p. 0075
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0135


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de marzo de 1983

por la que se modifica la Decisión 82/813/CEE relativa a la lista de establecimientos de la República Federativa Socialista de Yugoslavia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

( 83/139/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de la especie bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y a las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,

Considerando que , para poder estar autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en terceros países deben satisfacer las condiciones generales y particulares que establece la Directiva 72/462/CEE ;

Considerando que , de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , Yugoslavia ha transmitido una lista de los establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad Económica Europea ;

Considerando que , por la Decisión 82/813/CEE (3) , la Comisión ha aprobado la lista de los establecimientos yugoslavos autorizados para exportar carnes frescas a la Comunidad ;

Considerando que , en aplicación del artículo 2 de la mencionada Decisión , los Estados miembros prohiben la importación de carnes frescas procedentes de cualquier establecimiento excepto , no obstante , de aquellos reconocidos y propuestos oficialmente por las autoridades yugoslavas el 1 de junio de 1982 ;

Considerando que se han comprobado omisiones en las propuestas hechas el 1 de junio de 1982 y que las autoridades yugoslavas han transmitido los datos complementarios necesarios ; que es conveniente aportar la modificación correspondiente a la Decisión 82/813/CEE ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 82/813/CEE , a continuación de las palabras « el 1 de junio de 1982 » se insertarán las palabras « y el 3 de marzo de 1983 » .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 25 de marzo de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 343 de 4 . 12 . 1982 , p. 21 .

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