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Document 31983D0139

    83/139/CEE: Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 1983, por la que se modifica la Decisión 82/813/CEE relativa a la lista de establecimientos de la República Federativa Socialista de Yugoslavia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

    DO L 93 de 13.4.1983, p. 19–19 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1983/139/oj

    31983D0139

    83/139/CEE: Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 1983, por la que se modifica la Decisión 82/813/CEE relativa a la lista de establecimientos de la República Federativa Socialista de Yugoslavia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

    Diario Oficial n° L 093 de 13/04/1983 p. 0019 - 0019
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0075
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0135
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 16 p. 0075
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0135


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 25 de marzo de 1983

    por la que se modifica la Decisión 82/813/CEE relativa a la lista de establecimientos de la República Federativa Socialista de Yugoslavia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

    ( 83/139/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de la especie bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y a las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,

    Considerando que , para poder estar autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en terceros países deben satisfacer las condiciones generales y particulares que establece la Directiva 72/462/CEE ;

    Considerando que , de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , Yugoslavia ha transmitido una lista de los establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad Económica Europea ;

    Considerando que , por la Decisión 82/813/CEE (3) , la Comisión ha aprobado la lista de los establecimientos yugoslavos autorizados para exportar carnes frescas a la Comunidad ;

    Considerando que , en aplicación del artículo 2 de la mencionada Decisión , los Estados miembros prohiben la importación de carnes frescas procedentes de cualquier establecimiento excepto , no obstante , de aquellos reconocidos y propuestos oficialmente por las autoridades yugoslavas el 1 de junio de 1982 ;

    Considerando que se han comprobado omisiones en las propuestas hechas el 1 de junio de 1982 y que las autoridades yugoslavas han transmitido los datos complementarios necesarios ; que es conveniente aportar la modificación correspondiente a la Decisión 82/813/CEE ;

    Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    Artículo 1

    En el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 82/813/CEE , a continuación de las palabras « el 1 de junio de 1982 » se insertarán las palabras « y el 3 de marzo de 1983 » .

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 25 de marzo de 1983 .

    Por la Comisión

    Poul DALSAGER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

    (2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

    (3) DO n º L 343 de 4 . 12 . 1982 , p. 21 .

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