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Document 31983D0138

    83/138/CEE: Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 1983, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana

    DO L 93 de 13.4.1983, p. 17–18 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/07/1992; derogado por 31992D0451

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1983/138/oj

    31983D0138

    83/138/CEE: Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 1983, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana

    Diario Oficial n° L 093 de 13/04/1983 p. 0017 - 0018
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0133
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0133


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 25 de marzo de 1983

    relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana

    ( 83/138/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva 82/893/CEE (2) y , en particular , su artículo 9 ,

    Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3) , modificada en último lugar por la Directiva 82/893/CEE y , en particular , su artículo 8 ,

    Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo , de 22 de enero de 1980 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (4) , modificada en último lugar por la Directiva 81/476/CEE (5) y , en particular , su artículo 7 ,

    Considerando que se ha comprobado la peste porcina africana en una parte limitada del territorio de Italia ;

    Considerando que dicha epizootia es de tal naturaleza que representa un peligro para la ganadería de los otros Estados miembros a causa de los intercambios de cerdos vivos , de carnes frescas de cerdo y de productos a base de carne de cerdo ;

    Considerando que , en consecuencia , es conveniente que los otros Estados miembros adopten medidas adecuadas para garantizar su seguridad durante el tiempo necesario para la erradicación de dicha epizootia ;

    Considerando que las medidas tomadas por las autoridades italianas permiten restringir a determinadas regiones la incidencia de la enfermedad ; que , en consecuencia , conviene limitar las medidas restrictivas únicamente a los envíos de dichas regiones ;

    Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    Artículo 1

    Los Estados miembros prohibirán la introducción en su territorio de cerdos vivos , de carnes frescas de cerdo y de productos a base de carne de cerdo que no sean aquellos que hayan recibido el tratamiento mencionado en la letra a ) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 80/215/CEE procedentes de las siguientes regiones de Italia : región del Piamonte , región autónoma de Cerdeña .

    Artículo 2

    1 . El certificado sanitario previsto por la Directiva 64/432/CEE del Consejo y que acompañará a los cerdos expedidos desde Italia deberá completarse por la siguiente mención : « animales conforme con la Decisión de la Comisión de 25 de marzo de 1983 » .

    2 . El certificado sanitario previsto por la Directiva 64/433/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativo a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (6) y que acompañará a la carne de cerdo expedida desde Italia se deberá completar por la siguiente mención : « carnes conforme con la Decisión de la Comisión de 25 de marzo de 1983 » .

    3 . El certificado sanitario previsto por la Directiva 77/99/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativo a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (7) y que acompañará los productos a base de carne de cerdo mencionados en el artículo 1 y expedidos desde Italia deberá completarse por la siguiente mención : « productos conforme con la Decisión de la Comisión de 25 de marzo de 1983 » .

    Artículo 3

    La Comisión seguirá la evolución de la situación y la presente Decisión se modificará , en su caso , en función de dicha evolución .

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 25 de marzo de 1983 .

    Por la Comisión

    Poul DALSAGER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .

    (2) DO n º L 378 de 31 . 12 . 1982 , p. 57 .

    (3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .

    (4) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 4 .

    (5) DO n º L 186 de 8 . 7 . 1981 , p. 20 .

    (6) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 2012/64 .

    (7) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 85 .

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