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Document 31982R3531
Council Regulation (EEC) No 3531/82 of 21 December 1982 amending Regulation (EEC) No 3508/80 extending the term of validity of the arrangements applicable to trade with Malta beyond 31 December 1980
Reglamento (CEE) n° 3531/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980
Reglamento (CEE) n° 3531/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980
DO L 371 de 30.12.1982, p. 1–1
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1983; derog. impl. por 31983R3664
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31980R3508 | DATE artículo 1 | |||
Implicit repeal | 31982R1735 | 01/01/1983 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 31983R3664 | 01/01/1984 |
Reglamento (CEE) n° 3531/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980
Diario Oficial n° L 371 de 30/12/1982 p. 0001 - 0001
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0243
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0243
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3531/82 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1982 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) N º 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980 EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el Reglamento ( CEE ) N º 2508/80 (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) N º 1735/82 (2) , ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1982 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta ; Considerando que se mantienen las condiciones que justificaron dicha prórroga y que , por lo tanto , es conveniente prorrogar la vigencia del citado Reglamento , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) N º 3508/80 , la fecha del 31 de diciembre de 1982 se sustituirá por la de 30 de junio de 1983 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1982 . Por el Consejo El Presidente O. MOELLER (1) DO N º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 86 . (2) DO N º L 190 de 1 . 7 . 1982 , p. 2 .