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Document 31982R0020

    Reglamento (CEE) n° 20/82 de la Comisión, de 6 de enero de 1982, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de las carnes de ovino y caprino

    DO L 3 de 7.1.1982, p. 26–27 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995; derogado por 31995R1439

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1982/20/oj

    31982R0020

    Reglamento (CEE) n° 20/82 de la Comisión, de 6 de enero de 1982, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de las carnes de ovino y caprino

    Diario Oficial n° L 003 de 07/01/1982 p. 0026 - 0027
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 14 p. 0188
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0144
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 14 p. 0188
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0144


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 20/82 DE LA COMISIÓN

    de 6 de enero de 1982

    por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de las carnes de ovino y caprino

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 del Consejo de 27 de junio de 1980 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 899/81 (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 16 ,

    Considerando que , con arreglo al apartado 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 , toda importación en la Comunidad y toda exportación fuera de la misma de productos contemplados en las letras a ) y c ) del artículo 1 del citado Reglamento están supeditadas a la presentación de un certificado ; que resulta necesario establecer las modalidades especiales de aplicación de dicho régimen ; que dichas modalidades son complementarias o bien constituyen modificaciones a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2646/81 (4) ;

    Considerando que , con arreglo al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 , la expedición de los certificados está supeditada a la prestación de una fianza ; que resulta , necesario establecer el importe de dicha fianza ;

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 19/82 (5) de la Comisión ha previsto normas especiales para las importaciones ;

    Considerando que el presente Reglamento recoge las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 2666/80 de la Comisión (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1553/81 (7) ; que , por consiguiente , resulta necesario derogar dicho Reglamento ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión « ovinos-caprinos » ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    El presente Reglamento establece las modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de importación y exportación establecidos en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .

    No obstante :

    a ) para los productos incluidos en la subpartida 02.01 A IV del arancel aduanero común originarios de Argentina , Australia , Nueva Zelanda y Uruguay ,

    b ) para los productos incluidos en la subpartida 01.04 B y 02.04 A IV del arancel aduanero común originario de Austria , Bulgaria , Hungría , Islandia , Polonia , Rumanía y Yugoslavia ,

    los certificados de importación únicamente podrán expedirse en las condiciones previstas por el Reglamento ( CEE ) n º 19/82 .

    Artículo 2

    Las disposiciones del tercer guión del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 no serán aplicables a las importaciones de productos incluidos en las subpartidas 01.04 B y 01.04 A IV del arancel aduanero común .

    Artículo 3

    1 . El certificado de importación será válido durante tres meses a partir de la fecha de su expedición , con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 .

    2 . La solicitud de certificado y el certificado indicarán , en la casilla 14 , el país de origen del producto .

    3 . El certificado obliga a importar del país indicado .

    Artículo 4

    1 . El certificado de exportación será válido durante tres meses a partir de la fecha de su expedición , con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 .

    2 . La solicitud de certificado y el certificado indicarán , en la casilla 13 , el país de destino del producto .

    Artículo 5

    1 . El tipo de la fianza relativa a los certificados de importación será de :

    - 0,5 ECUS por cabeza , para los animales vivos ;

    - 2 ECUS por 100 kilogramos masa neta , para los demás productos .

    2 . El tipo de la fianza relativa a los certificados de exportación será de :

    - 0,5 ECUS por cabeza , para animales vivos ;

    - 2 ECUS por 100 kilogramos masa neta , para los demás productos .

    Artículo 6

    Los días 1 , 11 y 21 de cada mes , los Estados miembros comunicarán a la Comisión , por télex , las cantidades , por producto y por origen o destino , para las cuales se hayan expedido certificados de importación y de exportación .

    Artículo 7

    Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2666/80 .

    Artículo 8

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 1982 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 6 de enero de 1982 .

    Por la Comisión

    Poul DALSAGER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .

    (2) DO n º L 90 de 4 . 4 . 1981 , p. 26 .

    (3) DO n º L 338 de 13 . 12 . 1980 , p. 1 .

    (4) DO n º L 259 de 19 . 9 . 1981 , p. 20 .

    (5) DO n º L 3 de 7 . 1 . 1982 , p. 28 .

    (6) DO n º L 276 de 20 . 10 . 1980 , p. 36 .

    (7) DO n º L 152 de 11 . 6 . 1981 , p. 22 .

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