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Document 31981R0299
Commission Regulation (EEC) No 299/81 of 29 January 1981 classifying certain products under subheading 15.01 A of the Common Customs Tariff
Reglamento (CEE) nº 299/81 de la Comisión, de 29 de enero de 1981, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 15.01 A del arancel aduanero común
Reglamento (CEE) nº 299/81 de la Comisión, de 29 de enero de 1981, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 15.01 A del arancel aduanero común
DO L 33 de 5.2.1981, p. 17–18
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 24/05/2005; derogado por 32005R0705
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Extended application | 31968R0950 | 26/02/1981 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Repealed by | 32005R0705 |
Reglamento (CEE) nº 299/81 de la Comisión, de 29 de enero de 1981, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 15.01 A del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 033 de 05/02/1981 p. 0017 - 0018
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 3 p. 0070
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 7 p. 0236
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 3 p. 0070
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 7 p. 0236
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 299/81 DE LA COMISION de 29 de enero de 1981 relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 15.01 A del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se han de tomar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 280/77 (2) y , en particular , su articulo 3 , Considerando que son necesarias disposiciones para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun en la clasificacion de ciertas grasas de cerdo , a ) obtenidas por fusion de canales de cerdo de los que han sido retiradas la mayor parte de la carne , de los despojos comestibles y de las grasas ( Choice White American Hog Grease ) , b ) obtenidos por mezcla de manteca de cerdo , la grasa de cerdo descrita en la anterior letra a ) y de grasa de carne de cerdo fundida ( Rendered Pig Fat ) , cuyas caracteristicas analiticas son las siguientes : - un indice de Boemer igual o superior a 72 determinado segun el método del éter dietilico ( método ISO/DIS 3577 ) , - los resultados siguientes : ( C14 totales + C15 totales ) /C16 por 100 * 10 , ( C18 : 3 ) /C16 por 100 * 8 , C14 totales representa el contenido total en acidos con 14 atomos de carbono , C15 totales representa el contenido total en acidos con 15 atomos de carbone , C16 representa el contenido en acido palmitico , C18 : 3 representa el contenido en acido linolénico , los acidos grasos estan determinados por cromatografia en fase gaseosa , - contenido en peso de acidos grasos libres < 2,5 ( expresado en acido oléico ) , - contenido en colesterol < 400 mg/100 gr ; Considerando que el arancel aduanero comun ajeno al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3000/80 (4) , comprende en la subpartida 15.01 A la manteca y grasas de cerdo ; Considerando que las caracteristicas analiticas de los productos mencionados corresponden a las de mercancias comprendidas en la subpartida 15.01 A del arancel aduanero comun ; Considerando que las disposiciones del presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Las grasas de cerdo : a ) obtenidas por fusion a partir de canales de cerdo de los que han sido retiradas la mayor parte de la carne , de los despojos comestibles y de las grasas ( Choice White American Hog Grease ) , b ) obtenidas por mezcla de manteca de cerdo , de la grasa de cerdo descrita en la anterior letra a ) y de grasa de carne de cerdo fundida ( Rendered Pig Fat ) , cuyas caracteristicas analiticas son las siguientes : - un indice de Boemer igual o superior a 72 determinado segun el método del éter dietilico ( método ISO/DIS 3577 ) , - los resultados siguientes : ( C14 totales + C15 totales ) /C16 por 100 * 10 , ( C18 : 3 ) /C16 por 100 * 8 , C14 totales representa el contenido total en acidos con 14 atomos de carbono , C15 totales representa el contenido total en acidos con 15 atomos de carbono , C16 representa el contenido en acido palmitico , C18 : 3 representa el contenido en acido linolénico , los acidos grasos estan determinados por cromatografia en fase gaseosa , - contenida en peso de acidos grasos libres < 2,5 ( expresado en acido oleico ) , - contenido en colesterol < 400 mg/100 gr , Articulo 2 se deberan clasificar en la subpartida del arancel aduanero comun : 15.01 Manteca y otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral , prensadas , fundidas o extraidas por medio de disolventes : A . Manteca y otras grasas de cerdo El presente Reglamento entrara en vigor el veintiun dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 29 de enero de 1981 . Por la Comision Karl-Heinz NARJES Miembro de la Comision (1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 . (2) DO n * L 40 de 11 . 2 . 1977 , p. 1 . (3) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 . (4) DO n * L 315 de 24 . 11 . 1980 , p. 1 .