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Document 31980R2675
Commission Regulation (EEC) No 2675/80 of 17 October 1980 amending Regulation (EEC) No 1687/76 laying down common detailed rules for verifying the use and/or destination of products from intervention
Reglamento (CEE) n° 2675/80 de la Comisión, de 17 de octobre de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1687/76 por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o el destino de productos procedentes de la intervención
Reglamento (CEE) n° 2675/80 de la Comisión, de 17 de octobre de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1687/76 por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o el destino de productos procedentes de la intervención
DO L 274 de 18.10.1980, p. 14–15
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1988
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31976R1687 | sustitución | artículo 3.1.A | 01/01/1980 | |
Modifies | 31976R1687 | ADJART.3.3 |
Reglamento (CEE) n° 2675/80 de la Comisión, de 17 de octobre de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1687/76 por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o el destino de productos procedentes de la intervención
Diario Oficial n° L 274 de 18/10/1980 p. 0014 - 0015
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0052
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0092
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0092
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2675/80 DE LA COMISIÓN de 17 de octubre de 1980 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o el destino de productos procedentes de la intervención LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1917/80 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 12 , el apartado 3 de su artículo 26 y las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos por los que se establece una organización común de los mercados para los productos agrícolas , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1649/80 (4) , establece las disposiciones que deben aplicarse cuando los productos sujetos a una utilización y/o un destino especial proceden de la intervención ; Considerando que el artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2674/80 (6) , prevé el pago por anticipado de las restituciones cuando los productos han sido depositados en almacenes de avituallamiento ; que , en tales casos , los almacenistas deben comprometerse a utilizar los productos para el avituallamiento en la Comunidad ; que tales entregas se consideran , para la aplicación de las restituciones , como exportaciones ; que los productos procedentes de la intervención deberían considerarse exportados a partir del momento en el que se depositan en los mencionados almacenes ; Considerando que puede ocurrir que los productos destinados al avituallamiento no reciban el destino prescrito ; que , en tales casos , debería pagarse una suma a tanto alzado ; que en los casos en los que se ha pagado por anticipado una restitución a la exportación se aplican las disposiciones del artículo 28 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 ; que , en los casos en que no es aplicable ninguna restitución , dicha circunstancia debe normalmente repercutir en el precio de venta , ya que tales productos están en una situación similar a la de los que se han beneficiado de restitución ; que , para tales productos , deberían aplicarse las disposiciones de los artículos 26 a 29 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 , con exclusión del apartado 3 del artículo 28 ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión afectados , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la forma siguiente . 1 . Se sustituye el texto de la letra a ) del apartado 1 del artículo 3 por el siguiente : « a ) para los productos destinados a la exportación , ya sea en el estado en que se encuentren , ya sea después de su transformación , 1 . que han abandonado el territorio geográfico de la Comunidad con arreglo al apartado 2 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 , o 2 . que han llegado a su destino en el caso contemplado en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 , o 3 . que han sido depositados en un almacen de avituallamiento , autorizado con arreglo a las disposiciones del artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 , o 4 . en lo que se refiere a los productos del sector de los cereales , que no son aptos para el consumo humano y animal » . 2 . Se añade en el artículo 3 el apartado siguiente : « 3 . Cuando los productos hayan sido depositados en un almacen de avituallamiento , serán aplicables las condiciones contempladas en el punto 3 de la letra a ) del apartado 1 y las disposiciones de los artículos 26 a 29 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 , con excepción del apartado 3 del artículo 28 , aun cuando no sea aplicable ninguna restitución . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . A instancia de la persona interesada , el presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1980 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 17 de octubre de 1980 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 . (2) DO n º L 186 de 19 . 7 . 1980 , p. 1 . (3) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 . (4) DO n º L 163 de 28 . 6 . 1980 , p. 35 . (5) DO n º L 317 de 12 . 12 . 1979 , p. 1 . (6) DO n º L 274 de 18 . 10 . 1980 , p. 11 .