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Document 31979R0241

Reglamento (CEE) n° 241/79 de la Comisión, de 8 de febrero de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 467/77 relativo al método y al tipo de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en la compra, almacenamiento y comercialización

DO L 34 de 9.2.1979, p. 25–26 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/02/1988

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1979/241/oj

31979R0241

Reglamento (CEE) n° 241/79 de la Comisión, de 8 de febrero de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 467/77 relativo al método y al tipo de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en la compra, almacenamiento y comercialización

Diario Oficial n° L 034 de 09/02/1979 p. 0025 - 0026
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0052
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0134
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0134


REGLAMENTO ( CEE ) N º 241/79 DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 1979

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 467/77 relativo al método y al tipo de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en la compra , almacenamiento y comercialización

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2788/72 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 3 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 786/69 del Consejo , de 22 de abril de 1969 , relativo a la financiación de los gastos de intervención en el mercado interior en el sector de las materias grasas (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3180/76 (4) y , en particular , la letra f ) del apartado 1 de su artículo 1 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 787/69 del Consejo , de 22 de abril de 1969 , relativo a la financiación de los gastos de intervención en el mercado interior en el sector de los cereales y del arroz (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3180/76 y , en particular , la letra h ) del apartado 1 de su artículo 4 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 788/69 del Consejo , de 22 de abril de 1969 , relativo a la financiación de los gastos de intervención en el mercado interior en el sector de la carne de porcino (6) , modificado último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3180/76 y , en particular , la letra f ) del apartado 1 de su artículo 5 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2334/69 del Consejo , de 25 de noviembre de 1969 , relativo a la financiación de los gastos de intervención en el mercado interior en el sector del azúcar (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3180/76 y , en particular , la letra h ) del apartado 1 de su artículo 4 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2305/70 del Consejo , de 10 de noviembre de 1970 , relativo a la financiación de los gastos de intervención en el mercado interior en el sector de la carne de vacuno (8) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1174/75 (9) y , en particular , la letra g ) del apartado 1 de su artículo 3 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2306/70 del Consejo , de 10 de noviembre de 1970 , relativo a la financiación de los gastos de intervención en el mercado interior en el sector de la leche y los productos lácteos (10) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3139/76 (11) y , en particular , la letra g ) del apartado 1 de sus artículos 4 , 5 y 6 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1697/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , relativo a la financiación de los gastos de intervención en el sector del tabaco bruto (12) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 330/74 (13) y , en particular , la letra h ) del apartado 1 de su artículo 4 ,

Considerando que el artículo del Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 del Consejo (14) dispone que , para los productos que sufran una depreciación como consecuencia del almacenamiento , se tome en cuenta el efecto financiero de dicha depreciación en el momento de la entrada en intervención ; que de ello resulta una modificación de la base de cálculo de los costes de financiación , los cuales constituyen un elemento de los gastos que deben tenerse en cuenta para establecer las pérdidas netas de los organismos de intervención ;

Considerando que , en el cálculo del valor medio por tonelada de producto , debe tenerse en cuenta la depreciación correspondiente ; que procede modificar , en consecuencia , el Reglamento ( CEE ) n º 467/77 de la Comisión (15) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se añade en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 467/77 el párrafo siguiente :

« En caso de que un producto tenga fijado un coeficiente de depreciación con arreglo al artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 , el valor de los productos comprados durante el ejercicio se calculará multiplicando el precio de compra por dicho coeficiente . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1979 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 8 de febrero de 1979 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 7 .

(2) DO n º L 295 de 30 . 12 . 1972 , p. 1 .

(3) DO n º L 105 de 2 . 5 . 1969 , p. 1 .

(4) DO n º L 359 de 30 . 12 . 1976 , p. 11 .

(5) DO n º L 105 de 2 . 5 . 1969 , p. 4 .

(6) DO n º L 105 de 2 . 5 . 1969 , p. 7 .

(7) DO n º L 298 de 27 . 11 . 1969 , p. 1 .

(8) DO n º L 249 de 17 . 11 . 1970 , p. 1 .

(9) DO n º L 117 de 7 . 5 . 1975 , p. 7 .

(10) DO n º L 249 de 17 . 11 . 1970 , p. 4 .

(11) DO n º L 354 de 24 . 12 . 1976 , p. 3 .

(12) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 8 .

(13) DO n º L 37 de 9 . 2 . 1974 , p. 5 .

(14) DO n º L 216 de 5 . 8 . 1978 , p. 1 .

(15) DO n º L 62 de 8 . 3 . 1977 , p. 9 .

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