EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31979R0241
Commission Regulation (EEC) No 241/79 of 8 February 1979 amending Regulation (EEC) No 467/77 on the method and the rate of interest to be used for calculating the costs of financing intervention measures comprising buying in, storage and disposal
Reglamento (CEE) n° 241/79 de la Comisión, de 8 de febrero de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 467/77 relativo al método y al tipo de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en la compra, almacenamiento y comercialización
Reglamento (CEE) n° 241/79 de la Comisión, de 8 de febrero de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 467/77 relativo al método y al tipo de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en la compra, almacenamiento y comercialización
DO L 34 de 9.2.1979, p. 25–26
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 16/02/1988
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31977R0467 | complemento | artículo 1.2 | 01/01/1979 |
Reglamento (CEE) n° 241/79 de la Comisión, de 8 de febrero de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 467/77 relativo al método y al tipo de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en la compra, almacenamiento y comercialización
Diario Oficial n° L 034 de 09/02/1979 p. 0025 - 0026
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0052
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0134
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0134
REGLAMENTO ( CEE ) N º 241/79 DE LA COMISIÓN de 8 de febrero de 1979 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 467/77 relativo al método y al tipo de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en la compra , almacenamiento y comercialización LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2788/72 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 3 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 786/69 del Consejo , de 22 de abril de 1969 , relativo a la financiación de los gastos de intervención en el mercado interior en el sector de las materias grasas (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3180/76 (4) y , en particular , la letra f ) del apartado 1 de su artículo 1 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 787/69 del Consejo , de 22 de abril de 1969 , relativo a la financiación de los gastos de intervención en el mercado interior en el sector de los cereales y del arroz (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3180/76 y , en particular , la letra h ) del apartado 1 de su artículo 4 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 788/69 del Consejo , de 22 de abril de 1969 , relativo a la financiación de los gastos de intervención en el mercado interior en el sector de la carne de porcino (6) , modificado último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3180/76 y , en particular , la letra f ) del apartado 1 de su artículo 5 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2334/69 del Consejo , de 25 de noviembre de 1969 , relativo a la financiación de los gastos de intervención en el mercado interior en el sector del azúcar (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3180/76 y , en particular , la letra h ) del apartado 1 de su artículo 4 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2305/70 del Consejo , de 10 de noviembre de 1970 , relativo a la financiación de los gastos de intervención en el mercado interior en el sector de la carne de vacuno (8) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1174/75 (9) y , en particular , la letra g ) del apartado 1 de su artículo 3 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2306/70 del Consejo , de 10 de noviembre de 1970 , relativo a la financiación de los gastos de intervención en el mercado interior en el sector de la leche y los productos lácteos (10) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3139/76 (11) y , en particular , la letra g ) del apartado 1 de sus artículos 4 , 5 y 6 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1697/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , relativo a la financiación de los gastos de intervención en el sector del tabaco bruto (12) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 330/74 (13) y , en particular , la letra h ) del apartado 1 de su artículo 4 , Considerando que el artículo del Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 del Consejo (14) dispone que , para los productos que sufran una depreciación como consecuencia del almacenamiento , se tome en cuenta el efecto financiero de dicha depreciación en el momento de la entrada en intervención ; que de ello resulta una modificación de la base de cálculo de los costes de financiación , los cuales constituyen un elemento de los gastos que deben tenerse en cuenta para establecer las pérdidas netas de los organismos de intervención ; Considerando que , en el cálculo del valor medio por tonelada de producto , debe tenerse en cuenta la depreciación correspondiente ; que procede modificar , en consecuencia , el Reglamento ( CEE ) n º 467/77 de la Comisión (15) ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se añade en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 467/77 el párrafo siguiente : « En caso de que un producto tenga fijado un coeficiente de depreciación con arreglo al artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 , el valor de los productos comprados durante el ejercicio se calculará multiplicando el precio de compra por dicho coeficiente . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1979 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 8 de febrero de 1979 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 7 . (2) DO n º L 295 de 30 . 12 . 1972 , p. 1 . (3) DO n º L 105 de 2 . 5 . 1969 , p. 1 . (4) DO n º L 359 de 30 . 12 . 1976 , p. 11 . (5) DO n º L 105 de 2 . 5 . 1969 , p. 4 . (6) DO n º L 105 de 2 . 5 . 1969 , p. 7 . (7) DO n º L 298 de 27 . 11 . 1969 , p. 1 . (8) DO n º L 249 de 17 . 11 . 1970 , p. 1 . (9) DO n º L 117 de 7 . 5 . 1975 , p. 7 . (10) DO n º L 249 de 17 . 11 . 1970 , p. 4 . (11) DO n º L 354 de 24 . 12 . 1976 , p. 3 . (12) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 8 . (13) DO n º L 37 de 9 . 2 . 1974 , p. 5 . (14) DO n º L 216 de 5 . 8 . 1978 , p. 1 . (15) DO n º L 62 de 8 . 3 . 1977 , p. 9 .