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Document 31978R1263

    Reglamento (CEE) n° 1263/78 del Consejo, de 12 de junio de 1978, por el que se determina el montante de la protección que debe incluirse en el precio de umbral del arroz blanqueado

    DO L 156 de 14.6.1978, p. 14–14 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995; derogado por 31994R3290

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/1263/oj

    31978R1263

    Reglamento (CEE) n° 1263/78 del Consejo, de 12 de junio de 1978, por el que se determina el montante de la protección que debe incluirse en el precio de umbral del arroz blanqueado

    Diario Oficial n° L 156 de 14/06/1978 p. 0014 - 0014
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0114
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0114


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 1263/78 DEL CONSEJO

    de 12 de junio de 1978

    por el que se determina el montante de la protección que debe incluirse en el precio de umbral del arroz blanqueado

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , por el que se establece la organización común de mercados del arroz (1) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1260/78 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 14 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Considerando que , de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 , los precios de umbral del arroz blanqueado se derivan de los precios de umbral del arroz descascarillado e incluyen , además , un importe en concepto de protección a la industria ; que procede determinar dicho importe a un nivel que tenga en cuenta la situación de la industria comunitaria de transformación del arroz así como la evolución de las importaciones de arroz blanqueado ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    El montante a incluir en el precio de umbral del arroz blanqueado en concepto de protección a la industria se fijará en 11,50 unidades de cuenta por tonelada .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1978 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Luxemburgo , el 12 de junio de 1978 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    K. OLESEN

    (1) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .

    (2) DO n º L 156 de 14 . 6 . 1978 , p. 11 .

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