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Document 31978L0663

Directiva 78/663/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, que establece los criterios de pureza específicos para los agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios

DO L 223 de 14.8.1978, p. 7–29 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/01/2010; derogado por 32008R1333

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1978/663/oj

31978L0663

Directiva 78/663/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, que establece los criterios de pureza específicos para los agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios

Diario Oficial n° L 223 de 14/08/1978 p. 0007 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 9 p. 0003
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0104
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 9 p. 0003
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 8 p. 0242
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 8 p. 0242


DIRECTIVA DEL CONSEJO de 25 de julio de 1978 que establece los criterios de pureza específicos para los agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (78/663/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 74/329/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (1), modificada en último lugar por la Directiva 78/612/CEE (2) y, en particular, el apartado 1 del artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el artículo 6 de la Directiva 74/329/CEE establece que los agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes deben ajustarse a los criterios de pureza específicos establecidos de conformidad con el apartado 1 del artículo 7 de dicha Directiva,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los criterios de pureza específicos a que se refiere el apartado 1, b) del artículo 6 de la Directiva 74/329/CEE figuran en el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

En lo que se refiere a las sustancias mencionadas en los números E 474 y E 477 del Anexo, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá decidir las modificaciones que sean necesarias antes del 31 de diciembre de 1981 y previo informe de la Comisión.

Artículo 3

Los Estados miembros aplicarán todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar dieciocho meses después de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1978.

Por el Consejo

El Presidente

H.J. ROHR (1)DO nº L 189 de 12.7.1974, p. 1. (2)DO nº L 197 de 22.7.1978, p. 2.

ANEXO CRITERIOS DE PUREZA ESPECÍFICOS PARA LOS AGENTES EMULSIONANTES, ESTABILIZANTES, ESPESANTES Y CELIFICANTES QUE PUEDEN EMPLEARSE EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Observaciones generales a) Cuando la interpretación de los criterios que se exponen a continuación exija la definición de algunos detalles técnicos, la base de referencia será el metodo de análisis establecido conforme al apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 74/329/CEE.

b) Salvo que se indique lo contrario, las cantidadas y porcentajes se calculan en peso respecto el producto tal como esté presentado.

c) Los criterios de pureza específicos aplicables a las sustancias E 322, E 339 i), ii) y iii), E 340 i) y iii) y E 341 i) y ii) quedan establecidos por la Directiva 78/664/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, que establece los criterios de pureza específicos para las sustancias que tienen efectos antioxidantes y que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana (3). El régimen aplicable a las lectinas hidrolisadas se establece en la misma Directiva.

>PIC FILE= "T0013375"> (1)DO nº L 223 de 14.8.1978, p. 30.

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