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Document 31975L0681

    Directiva 75/681/CEE de la Comisión, de 23 de septiembre de 1975, por la que se modifica la Directiva 73/95/CEE en lo que se refiere a ciertas modalidades de aplicación del régimen de perfeccionamiento activo

    DO L 301 de 20.11.1975, p. 1–7 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/1984

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1975/681/oj

    31975L0681

    Directiva 75/681/CEE de la Comisión, de 23 de septiembre de 1975, por la que se modifica la Directiva 73/95/CEE en lo que se refiere a ciertas modalidades de aplicación del régimen de perfeccionamiento activo

    Diario Oficial n° L 301 de 20/11/1975 p. 0001 - 0007
    Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 2 p. 0109
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 3 p. 0033
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 3 p. 0033


    ++++

    DIRECTIVA DE LA COMISION

    de 23 de septiembre de 1975

    por la que se modifica la Directiva 73/95/CEE en lo que se refiere a ciertas modalidades de aplicacion del régimen de perfeccionamiento activo

    ( 75/681/CEE )

    LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

    Visto la Directiva 69/73/CEE del Consejo , de 4 de marzo de 1969 , referente a la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion ( 2 ) y , en particular , su articulo 28 ,

    Considerando que la Comision adopto el 26 de marzo de 1973 la Directiva relativa a la aplicacion de los articulos 13 y 14 de la citada Directiva del Consejo , de 4 de marzo de 1969 ( 3 ) , y que su articulo 7 preveia su entrada en vigor , a mas tardar , seis meses después de su notificacion ;

    Considerando que la notificacion tuvo lugar el 6 de abril de 1973 ;

    Considerando que el Consejo adopto el 27 de junio de 1974 una resolucion relativa a las medidas que se deben tomar con objeto de simplificar las tareas de las administraciones de aduanas ( 4 ) ; que se ha comprobado que la aplicacion correcta de las disposiciones de la Directiva de aplicacion , de 26 de marzo de 1973 , ocasionaria , especialmente como consecuencia de la ampliacion de la Comunidad , dificultades administrativas ; que es necesario , por consiguiente , revisar el texto actual de dicha Directiva para hacer mas simple su aplicacion ;

    Considerando que los derechos de aduana de importacion y las exacciones de efecto equivalente entre la Comunidad en su composicion original y los nuevos Estados miembros y de los nuevos Estados miembros entre si , seran suprimidos el 1 de julio de 1977 , fecha en la que se aplicaran integramente , para los nuevos Estados miembros , el arancel aduanero comun y el arancel unificado CECA ; que la aplicacion de la Directiva de 26 de marzo de 1973 antes del 1 de julio de 1977 se encontraria con dificultades considerables ;

    Considerando que el plazo senalado a los Estados miembros para la entrada en vigor de las medidas necesarias para cumplir la Directiva de aplicacion , de 26 de marzo de 1973 , ha sido ya prorrogado varias veces por Directivas de la Comision ( 5 ) ; que el plazo expirara el 30 de septiembre de 1975 ;

    Considerando que , por los motivos ya expresados , se hace necesario prorrogar este plazo hasta el 30 de junio de 1977 ;

    Considerando que , para lograr una mayor claridad y en atencion a la Resolucion del Consejo , de 26 de noviembre de 1974 , relativa a la codificacion de sus actos juridicos ( 6 ) , conviene proceder a la puesta al dia del texto de la Directiva de aplicacion , de 26 de marzo de 1973 , en su conjunto ; que , para ello , procede recoger en un texto unico , no solamente las partes que han sufrido o que deban sufrir modificaciones , sino también las partes que permanecen inalteradas ; que , por tanto , en la citada Directiva de aplicacion , cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 74/508/CEE de la Comision , de 30 de septiembre de 1974 , conviene sustituir los articulos y el Anexo por los articulos y el Anexo de la presente Directiva , recogiendo integramente las disposiciones a las que deben adaptarse los Estados miembros ;

    Considerando que , a falta de dictamen favorable del Comité de perfeccionamiento activo , la Comision no ha podido adoptar las disposiciones propuestas por ella en la materia , de conformidad con el procedimiento establecido en la letra a ) del apartado 3 del articulo 28 de la citada Directiva del Consejo , de 4 de marzo de 1969 ; que , en aplicacion de las disposiciones de las letras b ) y c ) del apartado 3 de dicho articulo , la Comision ha sometido al Consejo una propuesta relativa a las disposiciones que se deberian adoptar ; que , transcurrido el plazo de tres meses contados a partir de la presentacion ante el Consejo , éste no ha resuelto ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Articulo 1

    El texto y el Anexo de la Directiva de la Comision , de 26 de marzo de 1973 , relativa a la aplicacion de los articulos 13 y 14 de la Directiva del Consejo , de 4 de marzo de 1969 , referente a la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo , se sustituira por el texto y los articulos siguientes :

    " Articulo 1

    La presente Directiva tiene por objeto adoptar ciertas disposiciones de aplicacion de los articulos 13 y 14 de la Directiva del Consejo , de 4 de marzo de 1969 , referentes a la armonizacion de disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo .

    Articulo 2

    Cuando los productos compensadores , los productos intermedios o las mercancias sin perfeccionar queden sujetas , para su exportacion posterior , al procedimiento de transito comunitario externo , la casilla del documento de transito comunitario reservada para la designacion de las mercancias debera contener una de las indicaciones siguientes :

    " Marchadises PA "

    " AF - varer "

    " AV - waren "

    " PI - goods "

    " Merci PA "

    " AV - goederen "

    Articulo 3

    Cuando los productos compensadores , los productos intermedios o las mercancias sin perfeccionar queden sujetas a uno de los demas regimenes de transito internacional contemplados en el parrafo primero del apartado 1 del articulo 7 del Reglamento ( CEE ) n * 542/69 del Consejo , el documento de transito comunitario debera contener una de las indicaciones previstas en el articulo 2 .

    Articulo 4

    1 . A solicitud del titular de la autorizacion que otorgue el beneficio del régimen de perfeccionamiento activo , las autoridades competentes para conceder esta autorizacion y para expedir los documentos de transito , adoptaran las medidas necesarias para que , en caso de que sea autorizado el despacho a consumo , los derechos de aduana , las exacciones de efecto equivalente , las exacciones reguladores agricolas y demas gravamenes previstos en el marco de la politica agricola comun o en la de los regimenes especificos aplicables , en virtud del articulo 235 del Tratado , a ciertas mercancias que resulten de la transformacion de los productos agricolas , que les sean exigibles , puedan determinarse de conformidad con las disposiciones de la letra a ) del articulo 14 y del articulo 16 de la Directiva citada en el articulo 1 .

    2 . Las autoridades competentes podran visar inmediatamente el boletin de informacion previsto en el articulo 6 ; devolveran el original al titular y conservaran , en su caso , la copia .

    Articulo 5

    1 . Cuando se solicite el despacho a consumo total o parcial de los productos compensadores , de los productos intermedios o de las mercancias sin perfeccionar , contemplados en los articulos 2 y 3 , de conformidad con los articulos 14 y la letra b ) del apartado 1 del articulo 15 de la Directiva citada en el articulo 1 , las autoridades competentes a las que corresponda autorizar el despacho a consumo podran solicitar de las autoridades competentes del Estado miembro en el que haya sido concedida la autorizacion que otorgue el beneficio del régimen de perfeccionamiento activo , que les indiquen el importe de los derechos de aduana , de las exacciones de efecto equivalente , de las exacciones reguladores agricolas y de los demas gravamenes previstos en el marco de la politica agricola comun o en el de los regimenes especificos aplicables , en virtud del articulo 235 del Tratado , a ciertas mercancias que resultan de la transformacion de productos agricolas , exigibles en aplicacion del articulo 16 de la Directiva citada en el articulo 1 . Dichas autoridades formularan la solicitud mediante el boletin de informacion previsto en el articulo 6 y enviaran original y copia ; en su caso , la autoridad que solicite la informacion podra hacer una copia suplementaria para sus propias necesidades .

    2 . Las autoridades competentes del Estado miembro a las que se dirija el boletin de informacion facilitaran las informaciones solicitadas ; devolveran el original y conservaran la copia . No obstante , las autoridades competentes no estaran obligadas a facilitar estas informaciones cuando haya transcurrido el plazo previsto para la conservacion de los documentos en sus archivos .

    Articulo 6

    1 . El boletin de informacion se extendera en original y una copia en un formulario INF-1 , que debera ajustarse al modelo que figura como Anexo .

    2 . El formulario se imprimira en papel blanco , sin pastas mecanicas , encolado para escritura y de un peso de 40 a 65 g/m2 .

    3 . El formato del formulario sera de 210 por 297 mm , con un espacio mecanografico de 4,24 mm ( 1/6 de pulgada ) ; la disposicion del formulario debera ser estrictamente respetada .

    4 . La impresion del formulario sera de la competencia de los Estados miembros . El formulario llevara un numero de serie destinado a individualizarlo .

    5 . El formulario ira impreso en una de las lenguas oficiales de la Comunidad designada por las autoridades competentes del Estado miembro expedidor del boletin de informacion . La parte del boletin que constituye la solicitud de informacion se rellenara en una de las lenguas oficiales de la Comunidad designada por las autoridades competentes del Estado miembro que emita el boletin . Las autoridades competentes del Estado miembro que deba facilitar las informaciones o que deba utilizarlas podran solicitar la traduccion de los datos que contengan los formularios que se les presenten al idioma o a uno de los idiomas oficiales de dicho Estado miembro .

    Articulo 7

    Los Estados miembros adoptaran las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva de manera que tales medidas se apliquen a partir del 1 de julio de 1977 .

    Articulo 8

    Cada Estado miembro informara a la Comision de las disposiciones que adopte para la aplicacion de la presente Directiva .

    La Comision transmitira estos informes a los demas Estados miembros .

    Articulo 9

    Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros . "

    Hecho en Bruselas , el 23 de septiembre de 1975 .

    Por la Comision

    Finn GUNDELACH

    Miembro de la Comision

    ( 1 ) DO n * L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .

    ( 2 ) DO n * L 73 de 26 . 3 . 1972 , p . 14 .

    ( 3 ) DO n * L 120 de 7 . 5 . 1973 , p . 17 .

    ( 4 ) DO n * C 79 de 8 . 7 . 1974 , p . 1 .

    ( 5 ) ( 73/325/CEE ) : DO n * L 297 de 25 . 10 . 1973 , p . 30 .

    ( 74/204/CEE ) : DO n * L 108 de 22 . 4 . 1974 , p . 25 .

    ( 74/508/CEE ) : DO n * L 286 de 23 . 10 . 1974 , p . 14 .

    ( 6 ) DO n * C 20 de 28 . 1 . 1975 , p . 1 .

    ANEXO

    COMUNIDADES EUROPEAS

    N * A 000 000

    INF . - 1

    Original

    PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

    BOLETIN DE INFORMACION

    1 . Titular de la autorizacion de perfeccionamiento activo ...

    2 . Destinatario de la solicitud ...

    3 . Destinatario de la informacion ...

    4 . Régimen de transito ( 1 )

    ... TI ... TIR ... TIF ... MAN . RENANO

    ... CARTA DE PORTE CIM , valida como T1 ... ( 2 )

    ... de ... n * ... de la aduana de ...

    5 . SOLICITUD ( 1 )

    ... El que suscribe , titular de la autorizacion de perfeccionamiento activo ,

    ... El servicio competente , cuyo nombre y direccion figuran en la casilla 3

    solicita se determinen los derechos de aduana , exacciones de efecto equivalente , exacciones reguladoras agricolas y otros gravamenes previstos en el marco de la politica agricola comun en el de los regimenes especificos aplicables , en virtud del articulo 235 del Tratado , a ciertas mercancias resultantes de la transformacion de productos agricolas , correspondientes a las mercancias que se designan mas abajo , que serian exigibles en caso de despacho a consumo en el Estado miembro del que se solicita la informacion .

    Sello del Servicio ...

    En ... , a ...

    ... ( Firma )

    A

    6 . Bultos ...

    7 . Designacion y cantidad de mercancias ...

    B

    6 . Bultos ...

    7 . Designacion y cantidad de mercancias ...

    C

    6 . Bultos ...

    7 . Designacion y cantidad de mercancias ...

    8 . Informacion facilitada por las autoridades competentes

    9 . Casillas * 10 . Importes fijados en concepto de * 14 . Moneda *

    * 11 . Derechos de aduana * 12 . Exacciones de efectos equivalentes * 13 . Otros gravamenes ( 3 ) * *

    A * ... , ... * ... , ... * ... , ... * *

    B * ... , ... * ... , ... * ... , ... * *

    C * ... , ... * ... , ... * ... , ... * *

    15 . Observaciones : ...

    Sello del Servicio ...

    En ... , a ...

    ... ( Firma )

    16 . SOLICITUD DE CONTROL " A POSTERIORI "

    El servicio competente indicado a continuacion solicita el control de la autenticidad del presente boletin de informacion y de la exactitud de las informaciones que contiene .

    En ... , a ...

    Sello del Servicio ...

    ... ( Firma )

    Servicio competente

    17 . RESULTADO DEL CONTROL

    El control efectuado por el servicio competente indicado a continuacion ha permitido comprobar que el presente boletin de informacion ( 4 )

    ... ha sido visado por las autoridades competentes indicadas y las instrucciones que contiene son exactas

    ... da lugar a las observaciones que se adjuntan .

    Sello del Servicio ...

    En ... , a ...

    ... ( Firma )

    Servicio competente

    ( 1 ) Indiquese con una " x " lo que proceda .

    ( 2 ) Especifiquese segun el caso , por ejemplo : manifiesto maritimo .

    ( 3 ) Especifiquese en la casilla 15 , por ejemplo : exaccion reguladora agricola .

    ( 4 ) Indiquese con una " x " lo que proceda .

    NOTAS

    A . Notas generales

    1 . La parte del boletin que constituye la solicitud de informacion ( casillas 1 a 7 ) se rellenara por el titular de la autorizacion de perfeccionamiento activo o bien por el servicio que necesite la informacion .

    2 . El formulario debera rellenarse de forma legible e indeleble , preferentemente a maquina . No podra contener enmiendas ni raspaduras . Las modificaciones que se introduzcan deberan efectuarse tachando las indicaciones erroneas y anadiendo en su caso las indicaciones deseadas . Cualquier rectificacion efectuada de este modo debera ser aprobada por la persona que ha rellenado el boletin y visada por las autoridades competentes .

    B . Notas especiales relativas a los espacios del formulario senalado a continuacion

    1 . Indiquese el nombre y la direccion completa , incluyendo , en su caso , el numero postal y el Estado miembro . Este espacio no se utilizara cuando la solicitud se extienda por las autoridades competentes del Estado miembro que soliciten la informacion .

    2 . Indiquese el nombre y la direccion completa , incluyendo , en su caso , el numero postal y el Estado miembro de la autoridad competente .

    3 . Indiquese el nombre y la direccion completa , incluido el numero postal eventual y el Estado miembro de la autoridad competente que solicite la informacion .

    Este espacio no se utilizara cuando la solicitud se extienda por el titular de la autorizacion de perfeccionamiento activo .

    6 . Indiquese el numero , la naturaleza , las marcas y la numeracion de los bultos . Para los productos o mercancias sin embalar , indiquese el numero de objetos , o en su caso , " a granel " .

    7 . Designense los productos o las mercancias segun su denominacion usual y comercial o segun su denominacion arancelaria . La designacion debera corresponder a la utilizada en los documentos que figuran en el espacio 4 . La cantidad debera expresarse en unidades del sistema métrico : kilogramos netos , litros , metros , metros cuadrados , etc .

    10 . Los importes se indicaran en moneda nacional , a razon de una cifra por cada lugar de la casilla , estando reservados los dos ultimos lugares para las eventuales fracciones de unidad .

    14 . Las monedas nacionales se indicaran mediante los signos siguientes :

    - FB para los francos belgas

    - DM para los marcos alemanes

    - FF para los francos franceses

    - LI para las liras italianas

    - LF para los francos luxemburgueses

    - FI para los florines holandeses

    - KR para las coronas danesas

    - I Libras para las libras irlandesas

    - Libra para las libras esterlinas

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