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Document 31974D0295

74/295/Euratom: Decisión del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la constitución de la Empresa Común «Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)»

DO L 165 de 20.6.1974, p. 7–13 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1974/295/oj

31974D0295

74/295/Euratom: Decisión del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la constitución de la Empresa Común «Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)»

Diario Oficial n° L 165 de 20/06/1974 p. 0007 - 0013
Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0008
Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0008


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 4 de junio de 1974

relativa a la constitución de la Empresa Común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH ( HKG )

( 74/295/Euratom )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , su artículo 49 ,

Visto el dictamen de la Comisión ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el informe de la Comisión ,

Considerando que la Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH ( HKG ) tiene por objeto construir , montar y explotar una central nuclear de aproximadamente 300 MWe de potencia en Uentrop ( distrito de Unna ) , en la República Federal de Alemania ;

Considerando que para alcanzar dicho objetivo la HKG ha solicitado su constitución en Empresa Común ;

Considerando que los estatutos de la HKG son compatibles con las disposiciones del Tratado relativas a las Empresas Comunes y que su artículo 19 , en particular , dispone que , en caso de constituirse en Empresa Común , la HKG se regirá por dichas disposiciones , así como por los actos adoptados para su aplicación y , en particular , por la presente Decisión ;

Considerando que la Comunidad tiene por misión contribuir , mediante el establecimiento de las condiciones necesarias para la creación y crecimiento rápidos de industrias nucleares , a la elevación del nivel de vida en los Estados miembros y al desarrollo de los intercambios con los demás países ;

Considerando que no obstante los riesgos económicos inherentes a tal empresa en la actualidad , es importante iniciar desde ahora la construcción de una primera central equipada con un reactor de alta temperatura , que se beneficie de todos los progresos adquiridos ;

Considerando que el proyecto de la HKG es , por tanto , en el estadio actual de la aplicación de las técnicas nucleares a la producción de energía , de capital importancia para el desarrollo de la industria nuclear en la Comunidad ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

Se constituye en Empresa Común la HOchtemparatur-Kernkraftwerk GmbH ( HKG ) , tal como se define en el Tratado , por un período de 25 años a partir del 1 de enero de 1974 .

Tendrá por objeto la construcción , el montaje y la explotación de una central electronuclear de aproximadamente 300 MWe de potencia en Uentrop ( distrito de Unna ) , en la República Federal de Alemania .

Artículo 2

Quedan aprobados los estatutos ( contrato de sociedad ) de la HKG , que se incorporan como anexo a la presente Decisión . No obstante , en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 del Tratado , sólo podrá efectuarse la disolución prevista en el artículo 17 de dichos estatutos , tras su aprobación por el Consejo a propuesta de la Comisión . La HKG añadirá a su razón social la denominación « Gemeinsames Europaeiches Unternehmen » .

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y la HKG .

Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1974 .

Por el Consejo

El Presidente

H. D. GENSCHER

CONTRATO DE SOCIEDAD

DE LA HOCHTEMPERATUR-KERNKRAFTWERK GMBH ( HKG )

I

DENOMINACIÓN , DOMICILIO SOCIAL Y OBJETO DE LA SOCIEDAD

Artículo 1

Denominación social y sede

La sociedad adopta la denominación de HOCHTEMPERATUR-KERNKRAFTEWERK Gesellschaft mit beschraenkter Haftung ( HKG ) .

El domicilio social se establecerá en Uentrop ( distrito de Unna ) .

Artículo 2

La empresa tendrá por objeto el estudio , la financiación , la construcción y la explotación en Uentrop de una central nuclear de alta temperatura de aproximadamente 300 MWe de potencia , adoptando para ello la forma de una empresa colectiva de socios , para experimentar , con ayuda de dicho prototipo , la aptitud técnica y la rentabilidad de una central nuclear de alta temperatura para la producción de energía eléctrica destinada a los usuarios del sector público .

Para la realización de su objeto social , la empresa podrá producir , adquirir , utilizar y suministrar energía eléctrica y crear , adquirir y explotar cuantos establecimientos e instalaciones sean precisos para ello , sola o asociada con otras empresas , por su propia cuenta o por cuenta de terceros . Podrá adquirir , explotar y ceder bienes raíces y derechos de propiedad industrial , crear filiales , adquirir participaciones en otras sociedades y , en términos generales , emprender todas las operaciones que se relacionen con el objeto social .

II

SOCIOS , CAPITAL Y APORTACIONES SOCIALES

Artículo 3

Socios

Los socios serán :

* Aportaciones Sociales *

1 . Gemeinschaftskraftwerk Weser Gesellschaft mit beschraenkter Haftung , Veltheim * 13 000 000 DM *

2 . Kommunales Elektrizitaetswerk Mark Aktiengesellschaft , Hagen * 13 000 000 DM *

3 . Vereinigte Elektrizitaetswerke Westfalen Aktiengesellschaft , Dortmund * 13 000 000 DM *

4 . Gemeinschaftswerk Hattingen Gesellschaft mit beschraenkter Haftung , Hattingen * 6 000 000 DM *

5 . Stadtwerke Aachen Aktiengesellschaft , Aachen * 2 500 000 DM *

6 . Stadtwerke Bremen Aktiengesellschaft , Bremen * 2 500 000 DM *

Artículo 4

Capital social

El capital social será de 50 000 000 DM ( cincuenta millones de marcos alemanes ) . Estará constituido por el importe de las aportaciones de los socios según la distribución del artículo 3 .

Artículo 5

Aportaciones sociales

Un cuarto del capital social se suscribirá antes de la solicitud de inscripción de la sociedad en el registro mercantil y las otras tres cuartas partes deberán suscribirse , cuando lo solicite la gerencia , por fracciones a prorrateo del importe de las aportaciones sociales .

Cualquier solicitud de suscripción de las tres cuartas partes restantes del capital social estará sujeta a la aprobación de la Junta general .

Artículo 6

Participación social

La participación social de cada socio será proporcional al importe de su aportación social .

Artículo 7

Cesión de participaciones sociales

Cualquier cesión de participaciones sociales o de partes de participaciones sociales estará sujeta a la aprobación de la Junta general , que decidirá por una mayoría que represente el 75 % del capital social .

III

ORGANIZACIÓN

Artículo 8

Órganos de la sociedad

Los órganos de la sociedad serán :

1 . la Junta general

2 . la gerencia

Artículo 9

La Junta general

a ) La Junta general será convocada por la gerencia con dos semanas de antelación ( incluidas la fecha de envío y la fecha de la reunión , por carta certificada que especificará el lugar , la fecha y el orden del día de la reunión .

El derecho al voto sólo podrá ejercerlo un único representante . Para ejercer su derecho al voto , el representante deberá estar provisto de un poder legal o ser titular de un poder .

La Junta general sólo deliberará válidamente si las participaciones sociales de los socios representados corresponden al menos al 60 % del capital social y si están representados como mínimo dos tercios de los socios .

Si no alcanzara dicho quórum , se convocaría de nuevo la Junta general en el plazo de una semana con el mismo orden del día ; entonces podrá deliberar válidamente cualquiera que sea el importe del capital social y el número de socios representados . El aviso de la convocatoria deberá insistir sobre este punto .

b ) La Junta general ordinaria deberá ser convocada durante los siete primeros meses del año natural .

Durante la reunión , la gerencia presentará el balance del ejercicio anterior , así como la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria de fin de ejercicio .

c ) La gerencia convocará sin demora juntas generales extraordinarias si lo considera necesario o si hubiere recibido una solicitud razonada de al menos dos socios o de socios cuyas participaciones sociales , solas o en conjunto , representan por lo menos la décima parte del capital social .

d ) La presidencia de la Junta general la ejercerá por rotación anual , siguiendo el orden establecido en el artículo 3 , el representante del socio correspondiente . Si dicho socio no estuviere representado , la presidencia correspondería al representante del socio siguiente , según el orden establecido en el artículo 3 .

e ) El presidente determinará las modalidades de la votación .

f ) Las decisiones de la Junta general se consignarán por escrito , las firmará el presidente de la sesión y el secretario y se remitirán a todos los socios .

Artículo 10

Competencias de la Junta general

Aparte de los casos previstos por la ley y por las demás disposiciones del presente contrato de sociedad , la Junta general deliberará sobre los siguientes actos :

1 . la compra y la cesión de títulos de participación ;

2 . la formalización y modificación de contratos de suministra y de adquisición de energía eléctrica ;

3 . los contratos de control , contratos de transferencia de beneficios y otros acuerdos entre empresas ;

4 . el programa de gestión financiera que deberá presentarse anualmente en los plazos señalados ;

5 . la suscripción de obligaciones a largo plazo , las inversiones y la adquisición de bienes raíces y de derechos inmobiliarios no comprendidos en el programa de gestión financiera y todas las disposiciones relacionadas con la anterior , en la medida en que el importe de cada una de estas operaciones supere los 500 000 DM ( quinientos mil marcos alemanes ) ;

6 . la autorización que deberá darse a la gerencia para conferir poderes .

Artículo 11

Mayoría y derecho al voto

a ) los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los socios representados en la Junta , en la medida en que el contrato de sociedad o la ley no prevean expresamente una mayoría reforzada . A cada fracción de 100 000 DM de una participación social corresponderá un voto .

b ) Se requerirá una mayoría de tres cuartos representados para decidir sobre los siguientes actos :

1 . las modificaciones del contrato de sociedad ;

2 . el nombramiento de los gerentes ;

3 . las participaciones en otras empresas ;

4 . la formalización y modificación de contratos de suministro y de adquisición de energía eléctrica ;

5 . los contratos mencionados en el punto 3 del artículo 10 ;

6 . la disolución de la sociedad .

Artículo 12

Voto por escrito

Los socios podrán votar por escrito en las condiciones previstas en el artículo 48 del apartado II de la ley sobre sociedades de responsabilidad limitada ( GmbH-Gesetz ) .

Artículo 13

Gerencia

a ) La sociedad tendrá tres gerentes , que serán nombrados por los socios mencionados en los puntos 1 , 2 y 3 del artículo 3 , a saber :

1 . Gemeinschaftskraftwerk Weser GmbH , Veltheim ,

2 . Kommunales Elektrizitátswerk Mark AG , Hagen ,

3 . Vereinigte Elektrizitátswerke Westfalen AG , Dortmund .

b ) El mandato de los tres gerentes no podrá superar los 5 años , pero será renovable . Los gerentes ejercerán su actividad como ocupación secundaria .

c ) La sociedad estará válidamente representada por dos gerentes o por un gerente un apoderado actuando conjuntamente .

Artículo 14

Distribución de las actividades

La distribución de las actividades entre los gerentes se determinará en un reglamento interno , aprobado por la Junta general .

Artículo 15

Ejercicio social

El ejercicio social coincidirá con el año natural .

IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES PARTICULARES DE LOS SOCIOS

Artículo 16

Derechos y obligaciones particulares

a ) Todos los socios se comprometerán a poner a disposición de la sociedad sus conocimientos y experiencia en el campo de la construcción y explotación de reactores , en especial , reactores de alta temperatura , y a garantizar la contratación por la sociedad del personal cualificado necesario .

b ) El socio a que se refiere el punto 3 ( Vereinigte Elektrizitátswerke Westfalen Aktiengesellschaft , Dortmund ) , se comprometerá a vender a la sociedad , en Uentrop , un terreno de dimensiones apropiadas , cuya propiedad se le restituirá al término del contrato de sociedad .

c ) Los socios tendrán el derecho y la obligación de hacerse entregar la energía eléctrica producida por la sociedad a prorrateo de sus respectivas participaciones sociales .

A tal fin , se formalizará un contrato de suministro de corriente entre la sociedad y los socios . La corriente se suministrará a los postes de interconexión correspondientes . El precio de la corriente se establecerá de acuerdo con las disposiciones del « contrato de participación en los riesgos » , firmado por la sociedad y la República Federal de Alemania .

d ) El socio a que se refiere el punto 3 ( Vereinigte Elektrizitátswerke Westfalen Aktiengesellschaft , Dortmund ) concluirá con la sociedad los acuerdos necesarios para el suministro de corriente a los postes de interconexión correspondientes .

e ) El socio a que se refiere el punto 3 ( Vereinigte Elektrizitátswerke Westfalen Aktiengesellschaft , Dortmund ) se comprometerá , además , a poner a disposición de la sociedad los talleres y demás instalaciones de la VEW-Westfalen y , eventualmente , el personal necesario .

V

RETIRADA DE PARTICIPACIÓN , DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 17

Duración de la sociedad

a ) La sociedad se constituye para una duración indefinida .

b ) Al término de 25 años ( a partir de la inscripción de la sociedad en el registro mercantil ) cualquier socio tendrá derecho a retirar su participación . Si no hubiera retiradas , el contrato de sociedad se renovaría por un período de tres años .

c ) Será admitida la retirada si media un aviso previo de 2 años antes de finalizar un ejercicio . Deberá comunicarse a la gerencia por carta certificada .

d ) En caso de retirarse un socio , la junta general deliberará sobre la conveniencia de mantener o disolver la sociedad .

e ) En caso de mantenerse la sociedad , cada uno de los restantes socios tendrá derecho a comprar al socio que ha retirado su participación un número de participaciones sociales proporcional a su participación en el capital social . Desde el momento en que reciba el aviso de retirada de participación , la gerencia invitará a los socios a ejercer su derecho de adquisición , derecho que sólo podrá ejercerse en los seis meses siguientes a la comunicación de la gerencia . El socio que haya retirado su participación estará obligado a ceder sus participaciones sociales a uno o más socios , según la decisión que tome la Junta general .

f ) Si la Junta general no adoptara una decisión o si ninguno de los que tienen el derecho de adquisición lo ejerciera en el sentido del párrafo e ) del presente artículo , se amortizarían las participaciones sociales del socio que ha retirado su participación , y se le abonaría a dicho socio una indemnización .

g ) No queda vulnerado el derecho que tienen los socios a ejercer una acción de disolución por causas legítimas en el sentido del artículo 61 de la ley sobre sociedades de responsabilidad limitada .

h ) En caso de que existiera una disparidad de opiniones entre los socios con respecto a la valoración de la participación social a que se refiere el párrafo e ) , o respecto a la indemnización a que se refiere el párrafo f ) del presente reglamento , las partes en litigio se someterían , a falta de un arreglo amistoso , al arbitraje de un perito . Si las partes no pudieran ponerse de acuerdo sobre la elección del perito , debería designarlo el presidente de la Cámara de comercio e industria de Dortmund .

VI

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Artículo 18

Tribunal de Arbitraje

A falta de arreglo amistoso , las discrepancias que surjan , además de las contempladas en la letra h ) del artículo 17 , entre los propios socios o entre un socio y la sociedad respecto al presente contrato de sociedad , las resolverá , excluyendo cualquier recurso a la vía judicial , un tribunal de arbitraje sobre el cual se habrán puesto de acuerdo las partes interesadas en un acto aparte , fechado en dicho día , al cual los presentes remiten .

VII

EMPRESA COMÚN ( EURATOM )

Artículo 19

Obligaciones en el marco del Euratom

Si la sociedad se constituye en « Empresa Común » en el sentido del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica , quedará sujeta , durante su funcionamiento como Empresa Común , a las disposiciones de dicho Tratado relativas a las Empresas Comunes , así como a las Decisiones del Consejo de Ministros de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que la constituyen en Empresa Común y le confieren algunas de las ventajas mencionadas en el Anexo III del Tratado .

En particular :

a ) Las modificaciones del presente contrato de sociedad sólo entrarán en vigor tras su aprobación por el Consejo de ministros , de acuerdo con el artículo 50 del Tratado ;

b ) En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 171 del Tratado , la gerencia remitirá , en el mes siguiente a su aprobación por la Junta general , las cuentas de pérdidas y ganancias y los balances de la sociedad relativos a cada ejercicio , a la Comisión del Euratom , que a su vez los comunicará al Consejo de ministros y a la Asamblea . Las previsiones de impresos y gastos se transmitirán según el mismo procedimiento a más tardar un mes antes del comienzo de cada ejercicio .

c ) Quedarán sujetas a la aprobación del Consejo de las Comunidades Europeas la cesión de participaciones sociales o de partes de participaciones sociales a sociedades que tengan su domicilio social fuera de la Comunidad o a personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Comunidad , así como la adquisición de aportaciones sociales por esas mismas sociedades o personas , en caso de aumento del capital social .

Sin perjuicio de las disposiciones anteriores , la sociedad continuará sujeta a la legislación alemana y , en particular , a la ley sobre sociedades de responsabilidad limitada de 20 de abril de 1892 .

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