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Document 31973R2805
Regulation (EEC) No 2805/73 of the Commission of 12 October 1973 determining a list of white quality wines, produced in specified regions and of imported white quality wines containing a certain percentage of sulphur dioxide and laying down certain transitional provisions relating to the percentage of sulphur dioxide in wines produced before 1 October 1973
Reglamento (CEE) n° 2805/73 de la Comisión, de 12 de octubre de 1973, por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados, con un contenido particular en anhídrido sulfuroso, y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes del 1 de octubre de 1973
Reglamento (CEE) n° 2805/73 de la Comisión, de 12 de octubre de 1973, por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados, con un contenido particular en anhídrido sulfuroso, y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes del 1 de octubre de 1973
DO L 289 de 16.10.1973, p. 21–21
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/04/1979
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Derogation | 31970R0816 | excepción | artículo 26BIS | 01/10/1973 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modified by | 31973R3548 | DATE artículo 2.2 | |||
Modified by | 31975R2160 | sustitución | artículo 1 | 23/08/1975 | |
Modified by | 31976R1455 | complemento | artículo 1 | 27/06/1976 | |
Modified by | 31977R0966 | modificación | artículo 1 | 09/05/1977 |
Reglamento (CEE) n° 2805/73 de la Comisión, de 12 de octubre de 1973, por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados, con un contenido particular en anhídrido sulfuroso, y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes del 1 de octubre de 1973
Diario Oficial n° L 289 de 16/10/1973 p. 0021 - 0021
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0027
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0075
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0075
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2805/73 DE LA COMISIÓN de 12 de octubre de 1973 por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados , con un contenido particular en anhídrido sulfuroso , y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes del 1 de octubre de 1973 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 , sobre disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2592/73 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 , Considerando que el apartado 1 del artículo 26 bis del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 ha previsto la posibilidad de elevar hasta 400 mg/l el contenido máximo de anhídrido sulfuroso para determinados vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y para determinados vinos blancos de calidad importados que tengan características de producción y elaboración peculiares ; Considerando que es conveniente limitar dicha posibilidad tan sólo a los vinos blancos de calidad cuyas condiciones de producción y métodos de elaboración habituales exijan , en el estado actual de los conocimientos enológicos , un empleo de anhídrido sulfuroso mayor que para los demás vinos ; Considerando que en el artículo 26 bis se prevé , por otra parte , que se adopten disposiciones para los vinos producidos antes de 1 de octubre de 1973 que , por razones evidentes no puedan cumplir las exigencias del presente Reglamento ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino , HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El contenido máximo total en anhídrido sulfuroso será de 400 mg/l para A . VCPRD blancos : a ) los vinos que tengan derecho a la mención Beerenauslese , b ) los vinos que tengan derecho a la mención Trokkenbeerenauslese , c ) el Sauterne , d ) el Barsac . B . Vinos blancos de calidad importados : Los vinos blancos de calidad que tengan derecho a la mención Beerenauslese o Trockenbeerenauslese de conformidad con las disposiciones comunitarias o , en su defecto , con las disposiciones de los Estados miembros . Artículo 2 Las disposiciones del artículo 26 bis del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 no se aplicarán a los vinos para los que pueda aportarse la prueba de que se han producido antes de 1 de octubre de 1973 - si se destinaren al consumo humano directo en envases de 5 litros o menos ; - hasta el 1 de enero de 1974 si se destinaren al consumo humano directo en envases de más de 5 litros . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Dirario Oficial de las Comunidades Europeas . Surtirá efecto el 1 de octubre de 1973 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 12 de octubre de 1973 . Por la Comisión El Presidente François-Xavier ORTOLI (1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1980 , p. 20 . (2) DO n º L 269 de 26 . 9 . 1973 , p. 1 .