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Document 31971R0492
Council Regulation No 492/71/EEC of 1 March 1971 concluding the Agreement establishing an association between the European Economic Community and Malta and laying down provisions for its implementation
Reglamento (CEE) n° 492/71 del Consejo, de 1 de marzo de 1971, relativo a la celebración del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta y por el que se adoptan las disposiciones para su aplicación
Reglamento (CEE) n° 492/71 del Consejo, de 1 de marzo de 1971, relativo a la celebración del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta y por el que se adoptan las disposiciones para su aplicación
DO L 61 de 14.3.1971, p. 1–1
(DE, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(DA, EL, ES, PT)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1971/492/oj
Reglamento (CEE) n° 492/71 del Consejo, de 1 de marzo de 1971, relativo a la celebración del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta y por el que se adoptan las disposiciones para su aplicación
Diario Oficial n° L 061 de 14/03/1971 p. 0001 - 0001
Edición especial en danés: Serie II Tomo I(1b) p. 0145
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 2 p. 0062
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 1 p. 0132
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 1 p. 0132
REGLAMENTO ( CEE ) N º 492/71 DEL CONSEJO de 1 de marzo de 1971 relativo a la celebración del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta y por el que se adoptan las disposiciones para su aplicación EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 238 , Visto el informe de la Comisión , Previa consulta al Parlamento Europeo (1) , Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta , firmado en La Valetta el 5 de diciembre de 1970 ; Considerando que , además , es necesario fijar las modalidades según las cuales se establecerá la postura que habrá de adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación creado por el Acuerdo , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Quedan concluidos , aprobados y confirmados , en nombre de la Comunidad Económica Europea , el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta , los Anexos y Protocolo adjuntos al mismo , así como el Acta Final y las Declaraciones anejas a dicha Acta . Los textos del Acuerdo y del Acta Final figuran anejos al presente Reglamento . Artículo 2 En aplicación de las disposiciones del artículo 18 del Acuerdo , el Presidente del Consejo de las Comunidades Europeas procederá a notificar que se han cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo (2) . Artículo 3 La posición de la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación quedará establecida por el Consejo de las Comunidades Europeas , decidiendo a propuesta de la Comisión , de acuerdo con las disposiciones del Tratado . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 1 de marzo de 1971 . Por el Consejo El Presidente M. SCHUMANN (1) DO n º C 19 de 1 . 3 . 1971 , p. 14 . (2) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .