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Document 22023D0799

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 270/2022 de 23 de septiembre de 2022 por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [2023/799]

    DO L 106 de 20.4.2023, p. 75–76 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/799/oj

    20.4.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 106/75


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 270/2022

    de 23 de septiembre de 2022

    por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [2023/799]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (2)

    Procede, por tanto, modificar el anexo XXII del Acuerdo EEE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El punto 1 [Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXII del Acuerdo EEE, se modifica como sigue:

    1.

    Se añade el texto siguiente:

    «, modificada por:

    32019 L 1151: Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (DO L 186 de 11.7.2019, p. 80).».

    2.

    Después de la adaptación c), se insertan las adaptaciones siguientes:

    «d)

    En lo que atañe a los Estados de la AELC, el artículo 13 decies, el artículo 13 undecies, apartado 2, y el artículo 16, apartado 6, se aplicarán en los dos años después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 270/2022 del Comité Mixto del EEE, de 23 de septiembre de 2022.

    e)

    Los Estados de la AELC que experimenten dificultades especiales para transponer la presente Directiva (UE) 2019/1151 estarán facultados a posponer la aplicación de la Directiva hasta un año después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 270/2022 del Comité Mixto del EEE, de 23 de septiembre de 2022. Aducirán razones objetivas que justifiquen la necesidad de dicha prórroga. Los Estados de la AELC notificarán al Órgano de Vigilancia de la AELC su intención de hacer uso de dicha prórroga antes del día posterior al de entrada en vigor de la Decisión n.o 270/2022 del Comité Mixto del EEE, de 23 de septiembre de 2022.».

    Artículo 2

    El texto de la Directiva (UE) 2019/1151 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 24 de septiembre de 2022, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2022.

    Por el Comité Mixto del EEE,

    El Presidente

    Kristján Andri STEFÁNSSON


    (1)   DO L 186 de 11.7.2019, p. 80.

    (*)  Se han indicado preceptos constitucionales.


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