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Document 22023D0760
Decision of the EEA Joint Committee No 231/2022 of 23 September 2022 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) and Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2023/760]
Decisión del Comité Mixto DEL EEE n.o 231/2022 de 23 de septiembre de 2022 por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/760]
Decisión del Comité Mixto DEL EEE n.o 231/2022 de 23 de septiembre de 2022 por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/760]
PUB/2022/1131
DO L 106 de 20.4.2023, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(51) | adjunta | capítulo II punto 40 guion | ||
Modifies | 21994A0103(52) | adjunta | capítulo XII punto 54zzy guion |
20.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 106/9 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 231/2022
de 23 de septiembre de 2022
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/760]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2022/476 de la Comisión, de 24 de marzo de 2022, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de las sustancias ácido acético, azoxistrobina, benzovindiflupir, ciantraniliprol, ciflufenamida, emamectina, flutolanilo, polisulfuro de calcio, maltodextrina y proquinazid en determinados productos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
«— |
32022 R 0476: Reglamento (UE) 2022/476 de la Comisión, de 24 de marzo de 2022 (DO L 98 de 25.3.2022, p. 9).». |
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
«— |
32022 R 0476: Reglamento (UE) 2022/476 de la Comisión, de 24 de marzo de 2022 (DO L 98 de 25.3.2022, p. 9).». |
Artículo 3
El texto del Reglamento (UE) 2022/476 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de septiembre de 2022, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2022.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Kristján Andri STEFÁNSSON
(1) DO L 98 de 25.3.2022, p. 9.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.