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Document 22022D2165

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 173/2019 de 14 de junio de 2019 por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE [2022/2165]

    DO L 291 de 10.11.2022, p. 62–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2165/oj

    10.11.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 291/62


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 173/2019

    de 14 de junio de 2019

    por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE [2022/2165]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Reglamento sobre RLL en materia de consumo), fue incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión n.o 194/2016 del Comité Mixto del EEE, de 23 de septiembre de 2016 (1).

    (2)

    Las funciones de traducción de la plataforma de resolución de litigios en línea en lo que atañe a la lengua islandesa ahora sí garantizan que todas las funciones ofrecen una calidad comparable a la del resto de lenguas. Procede, por tanto, poner fin a las medidas relativas a las funciones de traducción al y del islandés contempladas en el anexo XIX del Acuerdo EEE.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar el anexo XIX del Acuerdo EEE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En del punto 7j [Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIX, se suprime el texto de la adaptación c).

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Claude MAERTEN


    (1)  DO L 80 de 22.3.2018, p. 37.

    (*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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