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Document 22022D1128

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 60/2022 de 18 de marzo de 2022 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1128]

DO L 182 de 7.7.2022, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1128/oj

7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 60/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1128]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2020/1255 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en la carne y los productos cárnicos ahumados del modo tradicional y en el pescado y los productos de la pesca ahumados del modo tradicional, y se establece un contenido máximo de HAP en los polvos de alimentos de origen vegetal utilizados para la preparación de bebidas (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto 54zzzz [Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

Se añade el guion siguiente:

«—

32020 R 1255: Reglamento (UE) 2020/1255 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2020 (DO L 293 de 8.9.2020, p. 1).».

2.

El texto adaptado b) se sustituye por lo siguiente:

«b)

En la lista del artículo 7, apartado 6, se añade el texto siguiente:

“—

Islandia: la carne y los productos cárnicos ahumados del modo tradicional, entendiéndose por ‘ahumados del modo tradicional’ el empleo de humo obtenido a partir de la quema de estiércol ovino, turba, madera de bosques silvestres y/o brezo en un ahumadero.

Noruega: ‘eldhusrøykt pinnekjøtt’ ahumado del modo tradicional.”.

c)

En la lista del artículo 7, apartado 7, se añade el texto siguiente:

“—

Islandia: el pescado y los productos de la pesca ahumados del modo tradicional, entendiéndose por ‘ahumados del modo tradicional’ el empleo de humo obtenido a partir de la quema de estiércol ovino, turba, madera de bosques silvestres y/o brezo en un ahumadero.”.».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2020/1255 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)   DO L 293 de 8.9.2020, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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