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Document 22021D0187

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 125/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/187]

DO L 67 de 25.2.2021, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/187/oj

25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 125/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/187]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/187 de la Comisión, de 6 de febrero de 2018, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la aprobación del programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en la región de Emilia-Romaña en Italia (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/193 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, por la que se autoriza a laboratorios de Brasil y de la Federación de Rusia a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(4)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificada como sigue:

1.

En el punto 84 (Decisión 2008/185/CE de la Comisión) se añade el siguiente guion:

«—

32018 D 0187: Decisión de Ejecución (UE) 2018/187 de la Comisión, de 6 de febrero de 2018 (DO L 34 de 8.2.2018, p. 36).».

2.

Después del punto 104 [Decisión de Ejecución (UE) 2017/223 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«105.

32018 D 0193: Decisión de Ejecución (UE) 2018/193 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, por la que se autoriza a laboratorios de Brasil y de la Federación de Rusia a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones (DO L 36 de 9.2.2018, p. 18).

Este acto no será aplicable a Islandia.».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2018/187 y (UE) 2018/193 en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 34 de 8.2.2018, p. 36.

(2)   DO L 36 de 9.2.2018, p. 18.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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