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Document 22021D0187
Decision of the EEA Joint Committee No 125/2018 of 6 July 2018 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2021/187]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 125/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/187]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 125/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/187]
DO L 67 de 25.2.2021, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(51) | adjunta | capítulo I parte 4.2 punto 105 | ||
Modifies | 21994A0103(51) | adjunta | capítulo I parte 4.2 punto 84 guion |
25.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/5 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 125/2018
de 6 de julio de 2018
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/187]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/187 de la Comisión, de 6 de febrero de 2018, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la aprobación del programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en la región de Emilia-Romaña en Italia (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/193 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, por la que se autoriza a laboratorios de Brasil y de la Federación de Rusia a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones (2). |
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia. |
(4) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificada como sigue:
1. |
En el punto 84 (Decisión 2008/185/CE de la Comisión) se añade el siguiente guion:
|
2. |
Después del punto 104 [Decisión de Ejecución (UE) 2017/223 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
Este acto no será aplicable a Islandia.». |
Artículo 2
Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2018/187 y (UE) 2018/193 en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 34 de 8.2.2018, p. 36.
(2) DO L 36 de 9.2.2018, p. 18.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.