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Document 22019D1055

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 167/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1055]

DO L 174 de 27.6.2019, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1055/oj

27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 167/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1055]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/880 de la Comisión, de 23 de mayo de 2017, por el que se establecen normas sobre el uso de un límite máximo de residuos establecido para una sustancia farmacológicamente activa en un producto alimenticio determinado para otro producto alimenticio derivado de la misma especie y de un límite máximo de residuos establecido para una sustancia farmacológicamente activa de una o más especies para otras especies, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12 [Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«12a.

32017 R 0880: Reglamento (UE) 2017/880 de la Comisión, de 23 de mayo de 2017, por el que se establecen normas sobre el uso de un límite máximo de residuos establecido para una sustancia farmacológicamente activa en un producto alimenticio determinado para otro producto alimenticio derivado de la misma especie y de un límite máximo de residuos establecido para una sustancia farmacológicamente activa de una o más especies para otras especies, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 135 de 24.5.2017, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2017/880 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)  DO L 135 de 24.5.2017, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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