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Document 22019D0212
Decision of the EEA Joint Committee No 100/2017 of 5 May 2017 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement [2019/212]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 100/2017, de 5 de mayo de 2017, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2019/212]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 100/2017, de 5 de mayo de 2017, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2019/212]
DO L 36 de 7.2.2019, p. 61–61
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(71) | adjunta | punto 8aa texto | 06/05/2017 |
7.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 36/61 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 100/2017
de 5 de mayo de 2017
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2019/212]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1253 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 92/2010 en lo que respecta al intercambio de datos entre las autoridades aduaneras y las autoridades estadísticas nacionales y la compilación de estadísticas (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 8aa [Reglamento (UE) n.o 92/2010 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— |
32016 R 1253: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1253 de la Comisión, de 29 de julio de 2016 (DO L 205 de 30.7.2016, p. 12).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1253 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de mayo de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 205 de 30.7.2016, p. 12.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.