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Document 22019D0206

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 94/2017, de 5 de mayo de 2017, por la que se modifica el anexo VII (Reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales) y el anexo X (Servicios en general) del Acuerdo EEE [2019/206]

DO L 36 de 7.2.2019, p. 52–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/206/oj

7.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 36/52


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 94/2017

de 5 de mayo de 2017

por la que se modifica el anexo VII (Reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales) y el anexo X (Servicios en general) del Acuerdo EEE [2019/206]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (1).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 213/2011 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, añadió la formación médica especializada en oncología médica y en genética médica a la lista de denominaciones de las formaciones en medicina especializada del anexo V de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), incorporada al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, debe adaptarse para reflejar los títulos de las distintas formaciones en los Estados de la AELC.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos VII y X del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1 (Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo VII del Acuerdo EEE:

1)

Se añade el guion siguiente:

«—

32013 L 0055: Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 132).».

2)

Se suprime la letra C).

3)

Las letras A), B), D) y E) pasan a ser las letras B), D), E) y F), respectivamente.

4)

Se añaden las letras siguientes:

«A)

En el artículo 3, apartado 1, letra m), los términos “y del Tribunal de la AELC, de conformidad con el Acuerdo EEE” se añaden después de los términos “Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

[…]

C)

En el apartado 4 del artículo 21 bis, se añade el párrafo siguiente:

“Cuando las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas notificadas por un Estado de la AELC con arreglo al apartado 1 del presente artículo cumplan los requisitos establecidos en el presente capítulo, el Órgano de Vigilancia de la AELC emitirá una recomendación de modificación del anexo VII del Acuerdo EEE para actualizar las denominaciones adoptadas por los Estados de la AELC para los títulos de formación, así como, cuando proceda, el organismo que expide el título de formación, el certificado que lo acompaña y el título profesional correspondiente. El Comité Mixto del EEE tendrá en cuenta las recomendaciones emitidas por el Órgano de Vigilancia de la AELC al modificar el anexo VII del Acuerdo EEE.”.».

5)

En la letra E), letra a), inciso iii), se añade el cuadro siguiente:

«País

Oncología médica

Período mínimo de formación:

5 años

Genética médica

Período mínimo de formación:

4 años

Título

Título

Islandia

 

Erfðalæknisfræði

Liechtenstein

 

 

Noruega

 

Medisinsk genetikk».

Artículo 2

En el punto 3 [Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo X del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32013 L 0055: Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 132).».

Artículo 3

El texto de la Directiva 2013/55/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de mayo de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 132.

(2)  DO L 59 de 4.3.2011, p. 4.

(3)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


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