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Document 22019D0205
Decision of the EEA Joint Committee No 93/2017 of 5 May 2017 amending Annex IV (Energy) to the EEA Agreement [2019/205]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 93/2017, de 5 de mayo de 2017, por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2019/205]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 93/2017, de 5 de mayo de 2017, por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2019/205]
DO L 36 de 7.2.2019, p. 44–51
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(54) | sustitución | punto 20 | 03/10/2019 | |
Modifies | 21994A0103(54) | derogado | punto 21 | 03/10/2019 | |
Modifies | 21994A0103(54) | sustitución | punto 22 | 03/10/2019 | |
Modifies | 21994A0103(54) | sustitución | punto 23 | 03/10/2019 | |
Modifies | 21994A0103(54) | sustitución | punto 27 | 03/10/2019 | |
Modifies | 21994A0103(54) | adjunta | punto 47 | 03/10/2019 | |
Modifies | 21994A0103(54) | adjunta | punto 48 | 03/10/2019 |
7.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 36/44 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 93/2017
de 5 de mayo de 2017
por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2019/205]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 (3), corregido por el DO L 229 de 1.9.2009, p. 29, y el DO L 309 de 24.11.2009, p. 87. |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 543/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, sobre la presentación y publicación de datos de los mercados de la electricidad y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (6). |
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/685/UE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (7). |
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/490/UE de la Comisión, de 24 de agosto de 2012, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (8). |
(9) |
El Reglamento (CE) n.o 714/2009 deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), incorporado al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
(10) |
El Reglamento (CE) n.o 715/2009 deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), incorporado al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
(11) |
La Directiva 2009/72/CE deroga la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11), incorporada al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
(12) |
La Directiva 2009/73/CE deroga la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
(13) |
La Decisión 2011/280/UE de la Comisión (13) deroga la Decisión 2003/796/CE de la Comisión (14), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
(14) |
Los gestores de las redes de transporte de los Estados de la AELC no se considerarán operadores de terceros países a efectos de las Redes Europeas de Gestores de Redes de Transporte (ENTSO) de electricidad y de gas. |
(15) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo IV del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
El punto 20 [Reglamento (CE) n.o 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] se sustituye por el texto siguiente: «32009 R 0714: Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 15), modificado por:
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
|
2) |
El punto 22 (Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el texto siguiente: «32009 L 0072: Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
|
3) |
El punto 23 (Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el texto siguiente: «32009 L 0073: Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
|
4) |
El texto del punto 27 [Reglamento (CE) n.o 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se sustituye por el siguiente: «32009 R 0715: Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36), corregido por DO L 229 de 1.9.2009, p. 29, y DO L 309 de 24.11.2009, p. 87, modificado por:
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
|
5) |
Después del punto 46 (Decisión 2013/114/UE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:
|
6) |
Después del punto 47 [Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:
|
7) |
Se suprime el texto del punto 21 (Decisión 2003/796/CE de la Comisión). |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n.o 713/2009; (CE) n.o 714/2009; (CE) n.o 715/2009, corregido por DO L 229 de 1.9.2009, p. 29, y DO L 309 de 24.11.2009, p. 87; y (UE) n.o 543/2013, las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE y las Decisiones 2010/685/UE y 2012/490/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de mayo de 2017 o el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1 del Acuerdo EEE, si esta fuera posterior (*4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.
(2) DO L 211 de 14.8.2009, p. 15.
(3) DO L 211 de 14.8.2009, p. 36.
(4) DO L 163 de 15.6.2013, p. 1.
(5) DO L 211 de 14.8.2009, p. 55.
(6) DO L 211 de 14.8.2009, p. 94.
(7) DO L 293 de 11.11.2010, p. 67.
(8) DO L 231 de 28.8.2012, p. 16.
(9) DO L 176 de 15.7.2003, p. 1.
(10) DO L 289 de 3.11.2005, p. 1.
(11) DO L 176 de 15.7.2003, p. 37.
(12) DO L 176 de 15.7.2003, p. 57.
(13) DO L 129 de 17.5.2011, p. 14.
(14) DO L 296 de 14.11.2003, p. 34.
(*4) Se han indicado preceptos constitucionales.