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Document 22018D1989

    Decisión n.° 1/2018 del Comité Mixto UE-PTC, de 4 de diciembre de 2018, en lo que respecta a una invitación al Reino Unido a adherirse al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías [2018/1989]

    DO L 317 de 14.12.2018, p. 56–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1989/oj

    14.12.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 317/56


    DECISIÓN N.o 1/2018 DEL COMITÉ MIXTO UE-PTC

    de 4 de diciembre de 2018

    en lo que respecta a una invitación al Reino Unido a adherirse al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías [2018/1989]

    EL COMITÉ MIXTO,

    Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud del artículo 11, apartado 3, del Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (en lo sucesivo, «Convenio»), el Comité Mixto establecido por dicho Convenio puede invitar, mediante decisión, a terceros países a adherirse a tal Convenio.

    (2)

    El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha manifestado su deseo de adherirse al Convenio como Parte Contratante individual a partir de la fecha en que el presente Convenio deje de aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido.

    (3)

    Los intercambios de mercancías con el Reino Unido se verían facilitados por la simplificación de las formalidades que afectan al comercio entre el Reino Unido y la Unión Europea, la República de Islandia, la antigua República Yugoslava de Macedonia, el Reino de Noruega, la República de Serbia, la Confederación Suiza y la República de Turquía.

    (4)

    Con el fin de conseguir tal facilitación, es conveniente invitar al Reino Unido a adherirse al Convenio.

    (5)

    La adhesión del Reino Unido al Convenio solo debe ser efectiva a partir de la fecha en que el Convenio deje de aplicarse al Reino Unido como un Estado miembro de la Unión Europea o, en caso de que la Unión Europea y el Reino Unido acuerden un régimen transitorio conforme al cual el Convenio se aplique al Reino Unido y en el Reino Unido, a partir de la fecha en que deje de aplicarse ese régimen transitorio.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se invitará al Reino Unido a adherirse al Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis del Convenio, a partir de la fecha en que deje de ser un Estado miembro de la Unión Europea o de la fecha en que deje de aplicarse todo régimen transitorio entre la Unión Europea y el Reino Unido conforme al cual el Convenio se aplique al Reino Unido y en el Reino Unido.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2018.

    Por el Comité Mixto

    El Presidente

    Philip KERMODE


    (1)  DO L 134 de 22.5.1987, p. 2.


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