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Document 22018D0445

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 187/2016, de 23 de septiembre de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/445]

DO L 80 de 22.3.2018, p. 32–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/445/oj

22.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 80/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 187/2016

de 23 de septiembre de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/445]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización y control de explosivos con fines civiles (refundición) (1).

(2)

La Directiva 2014/28/UE deroga las Directivas 93/15/CEE (2) y 2004/57/CE (3) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo EEE, y, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XXIX del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

El texto del punto 1 (Directiva 93/15/CEE del Consejo) se sustituye por el siguiente:

«32014 L 0028: Directiva 2014/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización y control de explosivos con fines civiles (refundición) (DO L 96 de 29.3.2014, p. 1).».

2)

Se suprime el texto del punto 3 (Directiva 2004/57/CE de la Comisión).

Artículo 2

El texto de la Directiva 2014/28/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de septiembre de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Bergdís ELLERTSDÓTTIR


(1)  DO L 96 de 29.3.2014, p. 1.

(2)  DO L 121 de 15.5.1993, p. 20.

(3)  DO L 127 de 29.4.2004, p. 73.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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