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Document 22018D0378

Decisión del Comité Mixto del EEE, n.° 157/2016, de 8 de julio de 2016, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2018/378]

DO L 73 de 15.3.2018, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/378/oj

15.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.O 157/2016

de 8 de julio de 2016

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2018/378]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2015/1787 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, por la que se modifican los anexos II y III de la Directiva 98/83/CE del Consejo, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 7a (Directiva 98/83/CE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32015 L 1787: Directiva (UE) 2015/1787 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015 (DO L 260 de 7.10.2015, p. 6).».

Artículo 2

El texto de la Directiva (UE) 2015/1787 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Bergdís ELLERTSDÓTTIR


(1)  DO L 260 de 7.10.2015, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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