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Document 22018D0369
Decision of the EEA Joint Committee No 147/2016 of 8 July 2016 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2018/369]
Decisión del Comité Mixto del EEE, n.° 147/2016, de 8 de julio de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/369]
Decisión del Comité Mixto del EEE, n.° 147/2016, de 8 de julio de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/369]
DO L 73 de 15.3.2018, p. 20–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(52) | adjunta | capítulo XV punto 12w guion | 09/07/2016 |
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/20 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.O 147/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/369]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/293 de la Comisión, de 1 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, con respecto al anexo I (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12w [Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32016 R 0293: Reglamento (UE) 2016/293 de la Comisión, de 1 de marzo de 2016 (DO L 55 de 2.3.2016, p. 4).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2016/293 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 55 de 2.3.2016, p. 4.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.