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Document 22018D0359

    Decisión del Comité Mixto del EEE, n.° 137/2016, de 8 de julio de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/359]

    DO L 73 de 15.3.2018, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/359/oj

    15.3.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 73/6


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N.o 137/2016

    de 8 de julio de 2016

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/359]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de bifenazato, boscalid, ciazofamida, ciromazina, dazomet, ditiocarbamatos, fluazifop-P, mepanipirima, metrafenona, picloram, propamocarb, piridabeno, piriofenona, sulfoxaflor, tebuconazol, tebufenpirad y tiram en determinados productos (1).

    (2)

    La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

    «—

    32016 R 0001: Reglamento (UE) 2016/1 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015 (DO L 2 de 5.1.2016, p. 1).».

    Artículo 2

    En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

    «—

    32016 R 0001: Reglamento (UE) 2016/1 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015 (DO L 2 de 5.1.2016, p. 1).».

    Artículo 3

    Los textos del Reglamento (UE) 2016/1 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.

    Por el Comité Mixto del EEE

    La Presidenta

    Bergdís ELLERTSDÓTTIR


    (1)  DO L 2 de 5.1.2016, p. 1.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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