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Document 22017X0401(02)

    Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra

    DO L 89 de 1.4.2017, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.4.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 89/1


    Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra

    El Acuerdo de Asociación Estratégica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra (1), firmado en Bruselas el 30 de octubre de 2016, con arreglo a su artículo 30, apartado 2, se aplicará de forma provisional a partir del 1 de abril de 2017. En virtud del artículo 3 de la Decisión del Consejo de 28 de octubre de 2016 relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo, las disposiciones del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente entre la Unión y Canadá, aunque únicamente en la medida en que se refieran a materias que sean competencia de la Unión, incluidas aquellas materias que correspondan a la competencia de la Unión de definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común:

    a)

    título I: artículo 1;

    b)

    título II: artículo 2;

    c)

    título III: artículo 4, apartado 1, artículo 5, y artículo 7, letra b);

    d)

    título IV:

    artículo 9, artículo 10, apartados 2 y 3, artículo 12, apartados 4, 5 y 10, y artículos 14, 15, 16 y 17;

    artículo 12, apartados 6, 7, 8 y 9, y artículo 13, en la medida en que estas disposiciones se limiten a ámbitos en los que la Unión ya ha ejercido sus competencias internamente;

    e)

    título V: artículo 23, apartado 2;

    f)

    título VI: artículos 26, 27 y 28;

    g)

    título VII: artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 34, en la medida en que estas disposiciones se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo.


    (1)  DO L 329 de 3.12.2016, p. 45.


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