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Document 22017D1818

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 307/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1818]

    DO L 263 de 12.10.2017, p. 20–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1818/oj

    12.10.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 263/20


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N.o 307/2015

    de 11 de diciembre de 2015

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1818]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión, de 26 de junio de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los ordenadores y servidores informáticos (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras (3).

    (4)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

    1)

    Después del punto 4m [Reglamento Delegado (UE) n.o 626/2011 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

    «4n.

    32013 R 0665: Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras (DO L 192 de 13.7.2013, p. 1).».

    2)

    En el punto 6d [Reglamento (UE) n.o 327/2011 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

    «, modificado por:

    32013 R 0666: Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013 (DO L 192 de 13.7.2013, p. 24).».

    3)

    Después del punto 6h [Reglamento (UE) n.o 548/2014 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

    «6i.

    32013 R 0617: Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión, de 26 de junio de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los ordenadores y servidores informáticos (DO L 175 de 27.6.2013, p. 13).

    6j.

    32013 R 0666: Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras (DO L 192 de 13.7.2013, p. 24).».

    4)

    En el punto 8 [Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

    «—

    32013 R 0617: Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión, de 26 de junio de 2013 (DO L 175 de 27.6.2013, p. 13).».

    5)

    En el punto 12 [Reglamento (UE) n.o 278/2009 de la Comisión], se añade el siguiente texto:

    «, modificado por:

    32013 R 0617: Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión, de 26 de junio de 2013 (DO L 175 de 27.6.2013, p. 13).».

    Artículo 2

    El anexo IV del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

    1)

    Después del punto 11m [Reglamento Delegado (UE) n.o 626/2011 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

    «11n.

    32013 R 0665: Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras (DO L 192 de 13.7.2013, p. 1) (4).

    (4)  Enumerado aquí exclusivamente a título informativo: para su aplicación véase el anexo II sobre Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.»."

    2)

    En el punto 26e [Reglamento (UE) n.o 327/2011 de la Comisión], se añade lo siguiente:

    «, modificado por:

    32013 R 0666: Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013 (DO L 192 de 13.7.2013, p. 24).».

    3)

    Después del punto 26i [Reglamento (UE) n.o 548/2014 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

    «26j.

    32013 R 0617: Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión, de 26 de junio de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los ordenadores y servidores informáticos (DO L 175 de 27.6.2013, p. 13).

    26k.

    32013 R 0666: Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras (DO L 192 de 13.7.2013, p. 24).».

    4)

    En el punto 31 [Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

    «—

    32013 R 0617: Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión, de 26 de junio de 2013 (DO L 175 de 27.6.2013, p. 13).».

    5)

    En el punto 35 [Reglamento (UE) n.o 278/2009 de la Comisión], se añade lo siguiente:

    «, modificado por:

    32013 R 0617: Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión, de 26 de junio de 2013 (DO L 175 de 27.6.2013, p. 13).».

    Artículo 3

    Los textos del Reglamento (UE) n.o 617/2013, Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 y Reglamento (UE) n.o 666/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

    Por el Comité Mixto del EEE

    La Presidenta

    Oda SLETNES


    (1)  DO L 175 de 27.6.2013, p. 13.

    (2)  DO L 192 de 13.7.2013, p. 1.

    (3)  DO L 192 de 13.7.2013, p. 24.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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