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Document 22017D1316
Decision of the EEA Joint Committee No 33/2016 of 5 February 2016 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement [2017/1316]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 33/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2017/1316]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 33/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2017/1316]
DO L 189 de 20.7.2017, p. 53–53
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(71) | adjunta | punto 1l guion | 06/02/2016 |
20.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 189/53 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 33/2016
de 5 de febrero de 2016
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2017/1316]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/2112 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 251/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, por lo que respecta a la adaptación de las series de datos a raíz de la revisión de la clasificación de productos por actividades (CPA) (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 1l [Reglamento (CE) n.o 251/2009 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32015 R 2112: Reglamento (UE) 2015/2112 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2015 (DO L 306 de 24.11.2015, p. 4).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2015/2112 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 306 de 24.11.2015, p. 4.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.