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Document 22017D0051
Decision No 1/2016 of the Joint Committee on Agriculture of 16 November 2016 on amending Annex 10 to the Agreement between the European Community and the Swiss Confederation on trade in agricultural products [2017/51]
Decisión n.° 1/2016 del Comité Mixto de Agricultura, de 16 de noviembre de 2016, relativa a la modificación del anexo 10 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas [2017/51]
Decisión n.° 1/2016 del Comité Mixto de Agricultura, de 16 de noviembre de 2016, relativa a la modificación del anexo 10 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas [2017/51]
DO L 7 de 12.1.2017, p. 20–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 22002A0430(04) | sustitución | anexo 10 artículo 1 | 01/02/2017 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 22017D0051R(01) |
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 7/20 |
DECISIÓN N.o 1/2016 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA
de 16 de noviembre de 2016
relativa a la modificación del anexo 10 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas [2017/51]
EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas, y en particular su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002. |
(2) |
El anexo 10 del Acuerdo se refiere al reconocimiento de los controles de conformidad con las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas. |
(3) |
En virtud del anexo 10, artículo 6, del Acuerdo, el Grupo de Trabajo sobre frutas y hortalizas examina todas las cuestiones relativas a dicho anexo y a su aplicación y analiza periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos cubiertos por dicho anexo. En particular, el Grupo de Trabajo formula propuestas que presenta al Comité con el fin de adaptar y actualizar los apéndices del citado anexo. En consecuencia, el Grupo de Trabajo ha propuesto al Comité modificar el citado anexo para incluir los cítricos en su ámbito de aplicación, tras el reconocimiento de las normas fitosanitarias para ese tipo de producto. Asimismo, el texto del anexo 10 debe reflejar la adopción del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo 10. |
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 1 del anexo 10 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente anexo se aplica a las frutas y hortalizas destinadas a su consumo en estado fresco o seco, respecto de las que existen normas de comercialización fijadas o reconocidas por la Unión Europea como alternativas a la norma general sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2017.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2016.
Por el Comité Mixto de Agricultura
La Presidenta y Jefa de la Delegación de la Unión Europea
Susana MARAZUELA-AZPIROZ
La Jefa de la Delegación Suiza
Krisztina BENDE
El Secretario del Comité
Ioannis VIRVILIS
(1) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).