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Document 22015D0915

    Decisión n° 1/2015 del Comité Mixto establecido en virtud del artículo 14 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, de 8 de junio de 2015, por la que se modifica el anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) de dicho Acuerdo [2015/915]

    DO L 148 de 13.6.2015, p. 38–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/915/oj

    13.6.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 148/38


    DECISIÓN No 1/2015 DEL COMITÉ MIXTO ESTABLECIDO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 14 DEL ACUERDO SOBRE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA, POR OTRA

    de 8 de junio de 2015

    por la que se modifica el anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) de dicho Acuerdo [2015/915]

    EL COMITÉ MIXTO,

    Visto el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 14 y 18,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo fue firmado el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002.

    (2)

    El anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo fue sustituido por la Decisión no 2/2011 del Comité Mixto UE-Suiza (2) y debe ser actualizado para tener en cuenta nuevos actos jurídicos de la Unión Europea y de Suiza adoptados con posterioridad.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo se modifica como establece el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión se redacta en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Comité Mixto.

    Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2015.

    Por el Comité Mixto

    El Presidente

    Gianluca GRIPPA


    (1)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.

    (2)  DO L 277 de 22.10.2011, p. 20.


    ANEXO

    El anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, queda modificado como sigue:

    1)

    En la «SECCIÓN A: ACTOS MENCIONADOS», apartado 1a, se añade el texto siguiente:

    «—

    Reglamento (UE) no 623/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 180 de 12.7.2012, p. 9),

    Comunicación de la Comisión — Notificación de las asociaciones u organizaciones profesionales que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE, y que se enumeran en el anexo I de la misma (DO C 182 de 23.6.2011, p. 1),

    Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 183 de 24.6.2011, p. 1),

    Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 367 de 16.12.2011, p. 5),

    Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 244 de 14.8.2012, p. 1),

    Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 396 de 21.12.2012, p. 1),

    Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 183 de 28.6.2013, p. 4),

    Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 301 de 17.10.2013, p. 1).».

    2)

    En el apartado 1g se añade el texto siguiente:

    «País

    Título

    Oncología médica

    Duración mínima de formación: 5 años

    Suiza

    Medizinische Onkologie

    Oncologie médicale

    Oncologia medica


    País

    Título

    Genética médica

    Duración mínima de formación: 4 años

    Suiza

    Medizinische Genetik

    Génétique médicale

    Genetica medica»

    3)

    En el apartado 1g, el texto relativo al encabezamiento «Medicina interna» se sustituye por el texto siguiente:

    «País

    Título

    Medicina interna

    Duración mínima de formación: 5 años

    Suiza

    Allgemeine Innere Medizin

    Médecine interne générale

    Medicina interna generale»

    4)

    En el apartado 1i se añade el texto siguiente:

    «País

    Título

    Organismo que expide el título

    Título profesional

    Fecha de referencia

    Suiza

    3.

    Diplomierte Pflegefachfrau HF, diplomierter Pflegefachmann HF

    Infirmière diplômée ES, infirmier diplômé ES

    Infermiera diplomata SSS, infermiere diplomato SSS

    Höhere Fachschulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen

    Écoles supérieures qui proposent des filières de formation reconnues par l'État

    Scuole specializzate superiori che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato

    Pflegefachfrau, Pflegefachmann

    Infirmière, infirmier

    Infermiera, infermiere

    1 de junio de 2002»

    5)

    En el apartado 1m, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:

    «País

    Título

    Organismo que expide el título

    Título profesional

    Fecha de referencia

    Suiza

    1.

    Diplomierte Hebamme

    Sage-femme diplômée

    Levatrice diplomata

    Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen

    Écoles qui proposent des filières de formation reconnues par l'État

    Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato

    Hebamme

    Sage-femme

    Levatrice

    1 de junio de 2002

    2.

    [Bachelor of Science [Name of the UAS] in Midwifery]

    “Bachelor of Science HES-SO de Sage-femme” (Bachelor of Science HES-SO in Midwifery)

    “Bachelor of Science BFH Hebamme” (Bachelor of Science BFH in Midwifery)

    “Bachelor of Science ZFH Hebamme” (Bachelor of Science ZHAW in Midwifery)

    Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen

    Écoles qui proposent des filières de formation reconnues par l'État

    Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato

    Hebamme

    Sage-femme

    Levatrice

    1 de junio de 2002»


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