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Document 22014D0120

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 120/2014, de 27 de junio de 2014 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 342 de 27.11.2014, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/120/oj

    27.11.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 342/14


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 120/2014

    de 27 de junio de 2014

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/10/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2013, por la que se modifica la Directiva 75/324/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles, al fin de adaptar sus disposiciones en materia de etiquetado al Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (1), corregida en el DO L 91 de 3.4.2013, p. 16.

    (2)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo II, capítulo VIII, punto 1 (Directiva 75/324/CE del Consejo), del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

    «—

    32013 L 0010: Directiva 2013/10/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2013 (DO L 77 de 20.3.2013, p. 20), corregida en el DO L 91 de 3.4.2013, p. 16

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2013/10/UE, corregida en el DO L 91 de 3.4.2013, p. 16 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Gianluca GRIPPA


    (1)  DO L 77 de 20.3.2013, p. 20.

    (2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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