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Document 22013D0196
Decision of the EEA Joint Committee No 196/2013 of 8 November 2013 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 196/2013, de 8 de noviembre de 2013 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 196/2013, de 8 de noviembre de 2013 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 92 de 27.3.2014, p. 22–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(52) | adjunta | capítulo XVI punto 1a guion | 09/11/2013 |
27.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 92/22 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 196/2013
de 8 de noviembre de 2013
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 483/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 1a [Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32013 R 0483: Reglamento (UE) no 483/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013 (DO L 139 de 25.5.2013, p. 8).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 483/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
(1) DO L 139 de 25.5.2013, p. 8.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.