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Document 22013D0181
Decision of the EEA Joint Committee No 181/2013 of 8 November 2013 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 181/2013, de 8 de noviembre de 2013 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 181/2013, de 8 de noviembre de 2013 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 92 de 27.3.2014, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(51) | adjunta | capítulo I parte 3.2 punto 41 guion | 09/11/2013 | |
Modifies | 21994A0103(51) | adjunta | capítulo I parte 4.2 punto 90 guion | 09/11/2013 |
27.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 92/5 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 181/2013
de 8 de noviembre de 2013
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 72/2013 de la Comisión, de 25 de enero de 2013, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 180/2008 y (CE) no 737/2008 en lo referente al período de designación de los laboratorios de referencia de la UE (1). |
(2) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En los puntos 41 [Reglamento (CE) no 737/2008 de la Comisión] de la parte 3.2 y 90 [Reglamento (CE) no 180/2008 de la Comisión] de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32013 R 0072: Reglamento de Ejecución (UE) no 72/2013 de la Comisión, de 25 de enero de 2013 (DO L 26 de 26.1.2013, p. 9).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 72/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
(1) DO L 26 de 26.1.2013, p. 9.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.