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Document 22013D0144

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 144/2013, de 15 de julio de 2013 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

    DO L 345 de 19.12.2013, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/144(2)/oj

    19.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 345/13


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 144/2013

    de 15 de julio de 2013

    por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 383/2012 de la Comisión, de 4 de mayo de 2012, que establece los requisitos técnicos con respecto a los permisos de conducción que incorporan un medio de almacenamiento (microchip) (1).

    (2)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Después del punto 24f (Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente punto:

    «24fa.

    32012 R 0383: Reglamento (UE) no 383/2012 de la Comisión, de 4 de mayo de 2012, que establece los requisitos técnicos con respecto a los permisos de conducción que incorporan un medio de almacenamiento (microchip) (DO L 120 de 5.5.2012, p. 1).

    A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

    En el punto III.4.2 del anexo III, se deben añadir a la letra a) los siguientes números distintivos:

    “—

    14 para Islandia

    15 para Liechtenstein

    16 para Noruega” ».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (UE) no 383/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Thórir IBSEN


    (1)  DO L 120 de 5.5.2012, p. 1.

    (2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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