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Document 22012D0227
Decision of the EEA Joint Committee No 227/2012 of 7 December 2012 amending Annex XVIII (Health and safety at work, labour law, and equal treatment for men and women) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 227/2012, de 7 de diciembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 227/2012, de 7 de diciembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE
DO L 81 de 21.3.2013, p. 29–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(68) | adjunta | punto 16jc guion | 08/12/2012 |
21.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 81/29 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 227/2012
de 7 de diciembre de 2012
por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por la que se modifica la Directiva 2004/40/CE, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 16jc (Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:
«— |
32012 L 0011: Directiva 2012/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012 (DO L 110 de 24.4.2012, p. 1.).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2012/11/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 110 de 24.4.2012, p. 1.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.