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Document 22012D0227

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 227/2012, de 7 de diciembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

    DO L 81 de 21.3.2013, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/227(2)/oj

    21.3.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 81/29


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 227/2012

    de 7 de diciembre de 2012

    por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por la que se modifica la Directiva 2004/40/CE, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (1).

    (2)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVIII del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Después del punto 16jc (Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:

    «—

    32012 L 0011: Directiva 2012/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012 (DO L 110 de 24.4.2012, p. 1.).».

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2012/11/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Atle LEIKVOLL


    (1)  DO L 110 de 24.4.2012, p. 1.

    (2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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